viernes 19, abril 2024
El tiempo - Tutiempo.net
viernes 19, abril 2024

Deberán tomarse recaudos a fin de evitar el uso de niños para especular

ESCUCHAR

“En función de que el objeto de tutela es el interés superior del niño deberán tomarse los recaudos pertinentes desde las áreas técnicas correspondientes para evitar que (…) resulten «instrumentos» de especulación de las internas madres para la obtención de beneficios”. Bajo esa premisa, el juez de Ejecución Penal Cristóbal Laje Ros rechazó las prisiones domiciliarias solicitadas por el Defensor de Niñas, Niños y Adolescentes, Héctor David.
El magistrado recordó que el beneficio impetrado es un derecho que solamente puede ser ejercido por cada interesada, por lo que resultan improcedentes tanto su pedido por un tercero como su disposición oficiosa.
Paralelamente, el sentenciante ordenó a la autoridad penitenciaria comunicar de manera inmediata y eficaz al Juzgado y al defensor la configuración de conductas que pudiesen perjudicar el interés superior de los menores involucrados.

A su turno, el defensor interpuso una acción colectiva innominada en favor de menores de cinco años alojados en institutos carcelarios por resultar hijos de mujeres que están cumpliendo pena privativa de la libertad, para que éstas pudieran acceder, en la medida en que no concurriera alguna situación de excepción, al beneficio de la prisión domiciliaria.
A tales fines, invocando la protección del interés superior del niño, David solicitó que se requiriera informe a la autoridad penitenciaria sobre la población de mujeres embarazadas o madres que se encontraran junto a sus hijos en establecimientos carcelarios y que se ordenara de inmediato que la pena se cumpliera en detención domiciliaria, a menos que representara un riesgo para el menor y siempre que no hubiera oposición de la madre.
“Se coincide en que resulta pertinente requerir a la autoridad penitenciaria, que informe acerca de la población carcelaria femenina que, hallándose a disposición de este Juzgado, se encuentren alojadas en sus establecimientos junto a sus hijos menores de cinco años”, señaló el juez, consignando que, igualmente, aquélla debería informarlo sobre la situación de las internas en estado de gravidez.
En otro orden, Laje Ros consignó que debía considerarse si la madre se encontraba privada de su libertad por hechos comprendidos en el concepto de violencia familiar que contempla el artículo 3 de la ley 9283. “De igual manera, en el caso de que el motivo de la privación de la libertad no resulte comprendido en la hipótesis anterior, se deberá tener presente si el mismo consistió en un atentado contra la integridad física, psíquica o sexual a menores de 18 años”, resaltó.

Rechazo parcial

Por último, el magistrado precisó que en caso de que existieran penadas en alguna de las situaciones aludidas, la autoridad penitenciaria deberá articular el procedimiento necesario y obligatorio por el cual se deje constancia y se comunique al Juzgado si la interna tiene o no voluntad de ejercer su derecho a la prisión domiciliaria, a efectos de iniciar el incidente de ejecución que permita resolver la petición; ello, por cuanto se trata de un derecho de la interna que no puede ser resuelto de manera oficiosa.
“Es por esto último que lo solicitado por el Defensor (…) debe ser rechazado parcialmente”, aclaró el juez.

DISCUSI&O

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

Sin contenido disponible
Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?