martes 24, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Deberá compensar a su ex pareja aun cuando no había disuelto el matrimonio anterior

ESCENARIO. El tribunal de Familia interviniente desaconsejó el vínculo paternal.
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El juez Gabriel Tavip declaró inconstitucional el inciso “d” del artículo 510 del Código Civil y Comercial de la Nación. Consideró que fue probada la convivencia de 15 años y el proyecto común que los unía. El hombre deberá pagarle durante cuatro años una suma mensual equivalente a 35% de un salario mínimo, vital y móvil

El Juzgado de Familia N° 2 de la ciudad de Córdoba ordenó a un hombre que le pague a su expareja, durante cuatro años, una compensación económica mensual equivalente a 35% de un salario mínimo vital y móvil. Esto, como consecuencia del desequilibrio económico que le produjo a la mujer la ruptura de la unión convivencial que se extendió durante 12 años aproximadamente.

El juez Gabriel Tavip adoptó esta decisión, pese a que el hombre nunca dio por terminado un matrimonio previo al inicio de la convivencia con su ahora ex pareja. “La circunstancia de que A. no iniciara la acción de divorcio contra su cónyuge (…) no puede ser un obstáculo, cuando quien reclama la compensación económica es quien convivió con él durante más de 15 años. En este contexto, no puedo dejar de considerar que V. no tenía ninguna posibilidad legal para que aquél iniciara la acción respectiva. Ella no tenía legitimación para iniciar eso y tampoco podía compeler al demandado para que la iniciara”, argumentó el magistrado.

En este sentido, la sentencia descarta que la legitimación de la demandante para solicitar la compensación económica estuviera limitada por la subsistencia del vínculo matrimonial previo. Tavip enfatizó que la vida en común con su ex pareja fue acabadamente corroborada y que existió un proyecto de vida en común entre las partes, que tenía la característica de ser singular, ya que el propio demandado admitió que, durante todo ese tiempo, no convivió con su cónyuge.

Todas estas circunstancias llevaron el tribunal a entender que, en este caso, resultaba “inaplicable” el requisito previsto en el inciso “d” del artículo 510 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), que establece como requisito para el reconocimiento de derechos de las uniones convivenciales que no esté registrada otra convivencia de manera simultánea. “Entender lo contrario importaría vulnerar principios de protección de las diferentes configuraciones familiares cuya protección legal y constitucional tiene plena vigencia en nuestro sistema normativo”, apunta la sentencia.

El magistrado agregó que, según las constancias de la causa, el demandado “era el proveedor económico principal en la pareja”; mientras que la mujer se dedicaba a las labores del hogar. Incluso, se pudo comprobar que la demandante “resignó su continuidad laboral para hacerse cargo de las tareas domésticas”. El magistrado añadió que la separación le ocasionó “una situación de desmejoramiento de la que tenía durante la convivencia”.

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