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Deber alimentario y aptitud para obtener medios

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Los jueces Roberto Rossi, Graciela Moreno de Ugarte y Fabián Faraoni -vocales de la Cámara de Familia de 2ª Nominación- rechazaron el recurso de apelación interpuesto por P. E., confirmando el auto dictado por la magistrada Silvia Morcillo, a cargo del Juzgado de 4ª Nominación del fuero.
A su turno, la a quo decidió fijar en concepto de cuota alimentaria en favor de T. M., a cargo de su progenitor -el recurrente-, la suma de 900 pesos, con más la obligación de dar de alta al niño en su obra social.
Al analizar el agravio del apelante, en el que adujo que no se demostró la concurrencia de los presupuestos para la procedencia del aumento, la Cámara recordó que la naturaleza eminentemente asistencial del deber alimentario hace que su quantum sea mutable, lo que significa que una vez establecido -y para que proceda su modificación-, es necesario que hayan variado los presupuestos fácticos que se tuvieron en cuenta al tiempo defijarlo.

“Tratándose del deber alimentario derivado de la patria potestad (…), para la determinación de la cuota alimentaria han de tenerse en cuenta los ingresos de los padres y las necesidades del menor respecto a los rubros establecidos en la ley (…), pues debe existir un equilibrio entre las necesidades que tiende a cubrir la cuota y la aptitud del obligado para llenar esa finalidad”, destacó el tribunal, aunque enfatizando que al examinar la concurrencia de estos recaudos en un caso determinado, adquiere particular relevancia el hecho concreto del aumento de necesidades a satisfacer derivado de la mayor edad del alimentado frente al requisito referido a las posibilidades económicas del alimentante.

Directrices

“Tales directrices imponen bregar por la satisfacción de las necesidades elementales de los niños involucrados, garantizándoles así la protección de su «interés superior» (…) más allá de la situación económica del alimentante, quien deberá arbitrar las medidas necesarias para efectivizar el cumplimiento alimentario”, enfatizó la Alzada, concluyendo que lo dirimente no es tanto que el alimentante cuente con medios económicos, sino más bien con aptitud para obtenerlos y así cumplir con su deber; todo ello, sin perjuicio de la obligación recíproca que recae sobre el otro progenitor.
Tras precisar que el importe fijado por al jueza de grado no resultaba abusivo ni injustificado, sino razonable en atención a las circunstancias del caso (ver aparte), el tribunal precisó que el apelante reconoció que experimentó un incremento en sus ingresos, aunque discrepó con la magnitud en la que los apreció la juzgadora.
“Frente a la prueba irrefutable de las mayores necesidades del alimentado, lo relevante no es ya tanto la demostración de la mayor posibilidad económica (…) sino (…) la mayor aptitud económica para afrontar el aumento de la cuota”, reiteró la Cámara, determinando que en la causa obraban elementos probatorios que justificaban la petición de aumento y que revelaban que el progenitor se encontraba en condiciones de asumirla.

“En efecto, el decisorio principia por consignar que el acuerdo originario era hasta que el alimentante mejorara su fortuna, situación que tiene por acaecida debido a que al tiempo de fijarse la cuota alimentaria primigenia se encontraba recién recibido”, plasmó el tribunal, añadiendo que si bien era ciento que no pudo establecerse con precisión lo realmente percibido por aquél, también lo era que en un caso como el llevado a su estudio,

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