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Deben pagar a una abuela la Asignación Universal por Hijo

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La niña a su cargo tiene retraso psicomotor y carece de filiación paterna. Quedó huérfana tras la muerte de su madre. El juez de Familia interviniente intimó a la Anses a cumplir con lo requerido

El Juzgado de Familia de 2.ª Nominación de la ciudad de Córdoba ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), bajo apercibimiento de remitir las actuaciones a sede penal e imponer una multa, que abone la asignación universal por hijo (AUH) a una abuela que estaba tramitando en el tribunal la tutela de su nieta. La niña de siete años, que padece un retraso psicomotor y no tiene filiación paterna, había quedado huérfana por la muerte de su madre.
La abuela y el tío materno de la niña habían iniciado un proceso judicial destinado a que se les otorgara la tutela de acuerdo con los artículos 104 a 137 del Código Civil y Comercial de la Nación. Durante la tramitación de la causa solicitaron, como medida cautelar urgente, que se librara oficio al Anses para que se los autorice a percibir la asignación universal que el Estado Nacional otorga a los niños.

El juez Gabriel Tavip, por un decreto fundado, hizo lugar a lo solicitado luego de considerar el estado de salud de la niña, que requiere atención psicológica, psicopedagógica y rehabilitación psicomotriz sin demora. En este sentido, el magistrado señaló que cualquier dilación en adoptar esta medida implicaría retardar en el tiempo un derecho “actual y presente” de la menor. Por todo ello, dispuso autorizar a la abuela materna a percibir los importes de la AUH y ofició a la Anses para que lo haga efectivo.

Circunstancia
Sin embargo, el organismo no cumplió la manda judicial y respondió que era necesario acreditar la correspondiente guarda o tutela de la abuela, circunstancia imposible de cumplimentar en ese momento, por cuanto esta solicitud pedido se encontraba en trámite. Ante esta situación, la abuela materna reiteró su pedido al juzgado.
En respuesta, el magistrado libró un nuevo oficio, que deberá cumplirse con la intervención de un oficial de Justicia, quien tendrá que constituirse en la sede de dicho organismo nacional y poner en conocimiento del director de la Delegación Córdoba, que deberá dar cabal y fiel cumplimiento a lo ordenado bajo apercibimiento de remitir las actuaciones a sede penal por el posible delito de incumplimiento de una orden judicial (art. 239, CP) y de aplicar una multa de 100 jus.
En este segundo decreto se reitera al responsable de Anses Córdoba que la posibilidad de percepción de las asignaciones que pudieran corresponderle a la niña por parte de la abuela, ya fue resuelta por el Juzgado interviniente en la situación legal de la menor de edad. Dispuso, además, que el funcionario sea informado de que se trata de la ejecución de una medida cautelar ordenada por el tribunal.
En el decreto se destaca que la demora en el otorgamiento del beneficio importa una grave violación al derecho superior de la niña que no puede ser tolerado, especialmente cuando el encargado de cumplirlo es un órgano del Estado.

 

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