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Debe valorarse la prueba para evitar un aumento ficticio del pasivo

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La Cámara Nacional en lo Comercial resaltó que el acreedor debe probar la causa origen del crédito que sustenta el reconocimiento de deuda reclamada, en tanto el tribunal está obligado a valorar criteriosamente la prueba, a fin de evitar la exageración ficticia del pasivo concursal y que se conceda apariencia de acreedor a quien no lo es.
En “Iannopollo, Francisco Walter s/ Quiebra s/ Incidente de verificación promovido por Lobo, Gustavo Luis y otros”, el fallido apeló la resolución que declaraba verificado el crédito de G. L. L. y  E. S. L.
La acreencia insinuada se sustentó en un mutuo dinerario instrumentado mediante cierto “reconocimiento de deuda” firmado por las partes ante escribano público, con el cual oportunamente se promovieron las actuaciones “Lobo, Luis Gustavo y otro c/ Iannopollo, Francisco Walter s/ ejecutivo”.
La sindicatura aconsejó declarar verificado ese crédito por US$110.000 más los intereses devengados, al entender que las constancias y probanzas producidas en autos acreditaban de manera suficiente la existencia y legitimidad del crédito.

Reconocimiento de deuda
Los jueces Gerardo Vassallo y Juan Garibotto (Sala D) señalaron que “el reconocimiento de deuda” es un instrumento declarativo y no constitutivo de la obligación, “puesto que tiene su razón de ser en la comprobación de una obligación preexistente y, por ende, su causa no se confunde con el reconocimiento mismo”.
Los magistrados explicaron que el acreedor debe acreditar la causa origen del crédito que da sustento al reconocimiento de deuda, y el tribunal valorar “criteriosamente” la prueba para evitar la exageración ficticia del pasivo concursal, otorgando apariencia de acreedor a quien no lo es, teniendo en cuenta el sentido final de la doctrina plenaria sentada in re “Difry” (…). Los jueces agregaron que “el éxito de esa tarea dependerá de un equilibrado análisis que impida la licuación de los pasivos o la protección malentendida de un deudor, liberándolo de obligaciones legítimamente contraídas”.

Elementos probatorios
Los sentenciantes analizaron que “los elementos probatorios colectados en autos, dentro del marco fáctico que rodea el caso, resultan suficientes para tener por acreditada la existencia, legitimidad y cuantía del crédito insinuado”.
El tribunal destacó que “en la audiencia de explicaciones llevada a cabo con fecha 11.06.15 en el marco de las actuaciones principales el fallido reconoció expresamente haber recibido el dinero del acreedor L.”, por lo que “mal puede ahora el fallido pretender desconocer aquellas declaraciones -que describen tanto la operatoria en cuestión como así también la precepción del dinero-, pues ello implicaría ir contra sus propios actos”.
Finalmente, se expresó que “la prohibición del venire contra factum propium halla su sustento en el principio fundamental de la buena fe, impidiendo que alguien pueda volver contra sus propios actos y pretender desconocer su propia obra”, por lo que se decidió confirmar la resolución recurrida.

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