La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que el tercerista debe abonar las costas que genere su pretensión extemporánea, mientras que las de la tercería deben ser impuestas a la parte contraria que se opuso. En “David, Enrique Elías c/ Schafer Zulema y otros s/Incidente de tercería de mejor derecho”, la tercerista se agravió en lo relativo a la imposición de las costas resuelta en la instancia de grado, y los jueces Alejandra Tévez y Rafael Barreirode consideraron que asistía razón a la recurrente debido a que el inciso 3 del artículo 97 del Código Procesal (CP) no era aplicable al caso.
Los camaristas señalaron que esa norma dispone que si el tercerista deduce demanda después de 15 días desde que tuvo o debió tener conocimiento de la medida cautelar, o desde que se rechazó el levantamiento sin tercería, abonará las costas que origine su presentación extemporánea aunque correspondiera imponer las del proceso a la otra parte por declararse procedente la tercería.
Los magistrados sostuvieron que el art. 97 debe interpretarse en el sentido de que el tercerista abonará las costas que genere su presentación “extemporánea” aunque las de la tercería, en definitiva, le sean impuestas a la parte contraria que se opuso.
La Sala resolvió que existe una independencia entre las costas que se generen en la “tercería”, supuesto en que son aplicables las reglas generales contenidas en los arts. 68 y 69, CP, sea aplicando el principio objetivo de la derrota o sus excepciones -si se diera el caso- y las de la causa “principal”, en que sí resulta aplicable la norma del art. 97, CP, cuando la presentación de la tercería fuese tardía y esa circunstancia hubiese generado gastos, lo cual no se evidencia en el presente caso.
En definitiva y ponderando el resultado a que se arribó en el decisorio de que los agravios deben prosperar, máxime cuando no se aprecian circunstancias que justifiquen un apartamiento del “criterio objetivo de la derrota”, el tribunal decidió hacer lugar al recurso de apelación presentado.