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De homicidio simple a exceso en legítima defensa

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La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) hizo lugar al recurso de casación interpuesto por María del Pilar Roure en favor de Macario Oviedo, anulando parcialmente la sentencia de la Cámara 1ª del Crimen de Río Cuarto.
A su turno, la a quo condenó al imputado a la pena de 8 años de prisión, al responsabilizarlo por del delito de homicidio simple.
En tanto, el Alto Cuerpo modificó parcialmente el decisorio, encuadrando el obrar del encartado en el delito de homicidio con exceso en la legítima defensa, imponiéndole de una condena de 3 años y 2 meses de prisión.

Inimputabilidad

Como primer agravio, la letrada denunció que el fallo resultaba nulo por carecer de fundamentación en cuanto a la conclusión de que Oviedo no se encontraba en estado de inimputabilidad.
En esa tesitura, adujo que no se probó el verdadero porcentaje de intoxicación alcohólica que presentó al momento del hecho, por lo que no constituía plena prueba.
Sumado a ello, la defensora comparó los testimonios de los forenses, señalando las diferencias conceptuales sobre los efectos de la alcoholización en grado uno y la eliminación por hora del alcohol en sangre, a lo que aditó un elemento -a su juicio, trascendental-, cual es que en cada cuerpo la asimilación del alcohol difiere.
Al rechazar la primera crítica, el TSJ reseñó que de las conclusiones de la pericia psiquiátrica surgía que el encartado no se hallaba bajo un estado de inconsciencia absoluta, ya que recordó parte de las conductas que esgrimió y las consecuencias poscriminis que tuvo su decisión.

“Ante esta circunstancia, se arriba a la conclusión de que a pesar de la desinhibición alcohólica pudo comprender la criminalidad de sus actos y dirigir sus acciones”, consignó el tribunal.
En segundo término, la defensa estimó que la Cámara aplicó erróneamente el artículo 79 del Código Penal (CP) al considerar que su defendido dio muerte «dolosamente´ a la víctima, Carlos Neyra.
Así, afirmó que el imputado no tuvo la intención de ocasionarle la muerte a Neyra, ni se representó remotamente tal resultado, sino que sólo quiso «pararlo» para que cesara en su actitud hostil.

Reacción

Ante ello, la Sala Penal puntualizó que el tribunal de mérito descartó que el prevendido hubiera actuado en legítima defensa o excediendo los límites del amparo necesario, pues consideró que no se comprobó que la víctima lo acometiera físicamente, de manera tal que provocara la necesidad de ejercer su propia defensa, justificando su reacción.
“En dicho análisis el a quo no ha ponderado que el imputado, en su declaración, manifestó que «cuando fue a buscar la leña (…) que se hallaba ubicada al lado de Neyra, pasó a su lado, cayéndose para atrás, no recordando si fue porque se resbaló o si Neyra le amagó o lo agarró», circunstancia que, por su parte, se corrobora con la lesión que presentaba –excoriación en la columna- cuando fue revisado por el médico policial tres días después del hecho”, consignó el TSJ.
Por tanto, el Alto tribunal determinó que en función del «in dubio pro reo», el acometimiento físico por parte de Neyra a Oviedo debía tenerse por acreditado.
Por su parte,

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