Se trata del decisorio que determinó que el obispo Ponce de León murió en un accidente
automovilístico. La hipótesis de los agentes es que se trató de un asesinato orquestado por
órganos represivos de la dictadura
Los fiscales federales Matías Di Lello y Adolfo Villate solicitaron la nulidad, por cosa juzgada írrita, de la sentencia dictada en 1978 que concluyó que la muerte del obispo de San Nicolás, Carlos Ponce de León, ocurrida en julio de 1977, sobre la Ruta Nacional Número 9, en la provincia de Fe, fue producto de un homicidio culposo y condenó por ese delito a Luis Martínez.
Los agentes reseñaron una serie de irregularidades del expediente, citaron los elementos de prueba recabados durante los últimos años y elaboraron una nueva hipótesis.
Di Lello y Villate sostienen que el religioso fue asesinado en el marco de una operación desplegada por órganos represivos de la dictadura cívico-militar “directamente vinculada” con las defensas realizadas por la víctima “respecto de personas perseguidas o desaparecidas”.
Los funcionarios advirtieron de que, antes de su fallecimiento, Ponce de León era objeto de “operaciones deinteligencia, seguimientos, amenazas y extorsiones coactivas” y que esas circunstancias no fueron contempladas en la decisión del instructor Oberdan Andrin, titular del Juzgado Penal
Número 3 del Departamento Judicial de San Nicolás.
En 2004, la Fiscalía Federal de San Nicolás formuló el requerimiento de instrucción a fin de que se investigaran los hechos que concluyeron con la muerte de Ponce de León.
Aquel paso se dio en virtud de la denuncia formulada en 1984 ante la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas (Conadep), que expuso que Ponce de León fue víctima de un homicidio doloso y que no perdió la vida por chocar el Renault 4 que conducía contra de una camioneta Ford F-100, como se había establecido años atrás.
Al hacer su planteo, los fiscales enumeraron una serie de irregularidades, a saber: falta de examen médico externo del cadáver, de certificado médico que estableciera las causas de la muerte de la víctima y de peritajes accidentodológico y mecánico.
Además, expusieron que no se recabó información a los fines de dar con testigos directos del hecho, algo que era determinante a efectos de establecer cómo aconteció el suceso.
Sobre ese punto en particular, los fiscales destacaron que, respecto del acompañante del obispo, el juez a cargo de la Instrucción solo cumplió con la formalidad de librar una orden de paradero, la cual nunca fue contestada.
Di Lello y Villate valoraron particularmente “la clara contradicción advertida entre el informe confeccionado por el Médico de Policía Eduardo Gaenm, interviniente en la causa tramitada ante la Justicia provincial, con el examen antropológico-médico forense realizado en el año 2009. Ello así, por cuanto en el primero se consignó que Ponce de León presentaba coma profundo con fractura y hundimiento de cráneo, mientras que en el segundo se determinó que la zona craneal se encontraba “indemne y sin lesiones óseas”.
Otro de aspecto contemplado en la investigación federal es la cantidad de testimonios rendidos sobre el extravío de los archivos del obispo de San Nicolás, en los cuales habría recopilado documentación relativa a personas detenidas, perseguidas o desaparecidas.
Luego de la muerte de Ponce de León, la información nunca fue encontrada. Hubo, incluso, una causa elevada a juicio que tuvo como acusado a monseñor Justo Laguna, por falso testimonio, cuya acción penal fue declarada extinta luego de su fallecimiento.
Instituto
Los agentes argumentaron que el instituto de la cosa juzgada se ha ido construyendo con los aportes fundamentales de la doctrina y la jurisprudencia -en especial, la de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la de tribunales internacionales-, que permiten sacar algunas conclusiones: a) la cosa juzgada no es absoluta sino relativa; b) la seguridad jurídica debe ceder a la razón de justicia; c) la cosa juzgada no es un derecho en sí mismo sino la garantía de un derecho; d) debe ser compatible con los demás derechos y garantías constitucionales; e) la falta de un procedimiento específico previsto por la ley no es impedimento para la admisión de una acción autónoma de revisión de la cosa juzgada; f) para su configuración, es necesaria la existencia de un juicio regular (debido proceso) fallado libremente por los magistrados.
“La condena por homicidio culposo de Martínez resulta atacable por cuanto se han observado tantos
vicios formales y sustanciales que habilitan la declaración del remedio excepcional que por esta vía se intenta: nulidad por cosa juzgada írrita”, concluyeron Di Lello y Villate.
El dato
Di Lello y Villate están a cargo, respectivamente, de la Fiscalía Federal de San Nicolás y de la Unidad de Asistencia para Causas por Violaciones de los Derechos Humanos durante el período de terrorismo de Estado para la jurisdicción de la Cámara Federal de Rosario.
Al hacer su planteo, los fiscales enumeraron una serie de irregularidades, a saber: falta de examen médico externo del cadáver, de certificado médico que estableciera las causas de la muerte de la víctima y de peritajes accidentodológico y mecánico.
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