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David vs Goliat en el Derecho de Marcas

Por Sergio Castelli* y Tobias Larregui**
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Por Sergio Castelli* y Tobías Larregui **

Un pequeño emprendedor e ingeniero estadounidense ha conseguido vencer en los estrados judiciales a la corporación de Donald Trump, presidente y magnate de ese país, ante el intento de registro de la marca de su aplicación para celulares I-Trump.
Corría el año 2011 cuando Tom Scharfeld ideó una aplicación que enseña a tocar trompetas, disponible para la plataforma iOS, a la par que ingresó su solicitud de marca ante la oficina de Marca de ese país. Sin embargo, su trámite quedó paralizado, ante una oposición por parte, nada menos, que de la Corporación Trump.
Los abogados del magnate planteaban que el nombre de la app sugería una falsa conexión con el nombre de Donald Trump, marca registrada ante la oficina de Marcas, que intentaba aprovechar la confusión del público consumidor para obtener ganancias. Asimismo, se comunicaron extrajudicialmente con el ingeniero, intimándolo a que proceda al cambio de nombre de su aplicación.
Scharfeld no declinó en su intención de registro, obteniendo resultado favorable en 2013, en primera instancia, sentencia que fue confirmada por el Tribunal de Apelaciones la semana pasada. Sin dudas, se trata de otro caso de victoria del humilde sobre el poderoso.
El tribunal consideró que no existía una clara asociación entre el nombre de la aplicación con el del presidente de ese país, por lo cual no se demostró cómo pretendía el solicitante aprovecharse del prestigio y reconocimiento del nombre del magnate para obtener ganancias.
Por otro lado, es importante remarcar que la confusión planteada debe ser atribuible a un determinado sujeto, es decir al consumidor. En este caso, el consumidor medio de este tipo de aplicaciones –por lo general músicos aprendices– jamás asociaría la marca con el presidente de los Estados Unidos.
En nuestro país, la Ley de Marcas Nº 22362 establece que no pueden ser registrados el nombre, pseudónimo o retrato de una persona sin su consentimiento o el de sus herederos, lo cual -llevado al extremo- puede resultar una aberración jurídica, ya que únicamente lo que se intenta es prohibir el aprovechamiento ilegitimo del prestigio o reconocimiento de la persona por medio del uso de su nombre.
No obstante, cada caso debe ser analizado en particular, a modo de demostrar si existió esta mala intención o si la solicitud es fruto de la fantasía en su creación. En el caso que nos compete, puede reconocerse claramente que la marca I-Trump, hace alusión a su especialidad, lo cual es enseñar a tocar trompeta, cuya traducción en Ingles es trumpet.

A modo de conclusión, debe remarcarse que no sólo Scharfeld ha logrado acceder al registro de su marca sino también que la Corporación Trump ha perdido cierta exclusividad de la que gozaba en ciertas especialidades de su marca “Donald Trump”, lo cual constituye importante precedente para nuevas solicitudes de registro.

(*) Agente de propiedad industrial. (**) Abogado

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