Hace cuatro años, en las etapas tempranas del aislamiento social, la agitación del momento no impidió que se expusieran advertencias sobre los riesgos de la escalada de control sobre las personas y los nuevos problemas jurídicos que sobrevendrán.
Desde el inicio del confinamiento, con matices en cada país, se planteó un interrogante global sobre el impacto de las nuevas tecnologías sobre los derechos individuales y el grado de invasión sobre la intimidad y las libertades.
A medida que pasaron los meses, los ciudadanos se enfrentaron a mecanismos cuestionables -y hasta inhumanos-, que se motorizaron argumentando que estaban destinados a protegerlos.
A fines de mayo de 2020, la descarga de la aplicación cuidar, implementada por el Gobierno de Alberto Fernández el mes anterior y cuya función era indagar sobre síntomas y rastrear a pacientes con covid a partir de la geolocalización, se volvió obligatoria para circular. La controversia por su diseño, que ya existía, se potenció.
En ese entonces, concretamente, se cuestionó que no estuviera claro cómo operaba el consentimiento previo si tener Cuidar era indispensable para obtener un certificado y sortear restricciones.
También se objetó que no se detallara quién controlaría su funcionamiento y el nivel de autoridad de cada jurisdicción al respecto.
En tanto, el hecho de que los periodistas bonaerenses y porteños también debieran descargarla -porque la Nación se quedó con la atribución de regular el requisito en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- contribuyó a la polémica.
Geolocalización
La diputada Karina Banfi (Juntos por el Cambio) fue uno de los primeros miembros del arco opositor que se refirió al tema. Entre otras cosas, planteó que los ciudadanos debían saber qué datos se iban a obtener, quiénes los iban a administrar y qué se haría con ellos luego de la pandemia.
Sobre la geolocalización, aunque reconoció que es una referencia que el Estado puede obtener en ciertos supuestos, recordó que el consentimiento previo e informado es fundamental. Sumó que no había certeza de cuándo se activaba ni de los mecanismos para neutralizarla.
Silvana Giudici, titular del Enacom entre 2018 y 2019, también apuntó en contra de la obligatoriedad. “No es legítimo trackear la circulación de la gente sin su consentimiento”, explicó.
Giudici, actual diputada, pinó que no se podía forzar a una persona a descargar Cuidar porque los datos personales, de ubicación y contactos están protegidos constitucionalmente.
“Cuidar faculta al Estado a obtener datos de ubicación y su base, a priori, utilizada para recabar datos clínicos, es compartida por el Ministerio de Salud y la Jefatura de Gabinete”, alertó, y definió como “inexplicable” la repentina imposición de uso.
En julio de 2020, el nuevo período de cuarentena estricta en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) motivó quejas por el funcionamiento de la plataforma: durante varios días, los usuarios no pudieron descargarla o tuvieron problemas para actualizarla. Los mensajes al respecto se viralizaron en las redes y personas de todo el país anunciaron que iban a transitar rutas y calles para cumplir sus compromisos sin Cuidar en sus teléfonos, a pesar de exponerse a sanciones.
En ese contexto, la Fundación Libertad de Expresión + Democracia (LED), creada en 2011 y encabezada por Giudici, manifestó en un documento que la app figuraba entre las peores del mundo en cuanto a la vulneración a la privacidad. Indicó que el estudio consignó que el peligro para la privacidad era “alto” y que el riesgo de re-identificación era “muy alto”.
Fines
Ahora, la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal le ordenó al Ministerio de Salud de la Nación borrar la base de datos de la aplicación.
Con ese fin, le requirió especificar el método que implementará para asegurar la supresión en la etapa de ejecución de la sentencia.
Lo hizo al hacer lugar a la acción de amparo colectivo que presentó el Observatorio de Derecho Informático Argentino (O.D.I.A.) contra el Estado nacional, que fue rechazada en primera instancia.
Cabe recordar que la normativa fijó que la información que aportaron los usuarios se podía compartir entre todas las jurisdicciones del país mientras durara la pandemia.
A su turno, O.D.I.A. señaló que la base tenía “fines sanitarios” mientras durara la pandemia y que la información se compartió sin el consentimiento de quienes la aportaron, vulnerándose los derechos constitucionales a la intimidad y a la privacidad.
En su momento, la jueza Cecila Madariaga de Negre rechazó el pedido de la parte actora. Consideró que como la obtención de datos personales se concretó previa solicitud de aceptación de los términos generales de funcionamiento de la aplicación, ello implicó la conformidad del titular para que “pudieran ser intercambiados” entre las autoridades “a los efectos de limitar y erradicar la pandemia”.
Así, la a quo no advirtió manifiesta arbitrariedad o ilegalidad en el actuar de la Administración “en virtud de que las disposiciones impugnadas se encontraban comprendidas en un bloque normativo que había sido oportunamente dictado a los efectos de limitar, atemperar y erradicar los efectos de la pandemia en el marco de una emergencia de salud y social declarada a nivel nacional y de dimensiones mundiales”.
El Observatorio de Derecho Informático Argentino apeló con éxito el fallo de Madariaga de Negre y los jueces Guillermo Treacy, Jorge Alemany y Pablo Gallegos Fedriani aceptaron su reclamo.
Los camaristas recordaron que la disposición del Ministerio de Salud para recabar datos para la aplicación estableció que debían ser destruidos cuando dejaran de ser “necesarios o pertinentes” para los fines para los cuales se hubiesen recolectado.
Bajo esa premisa, afirmaron que sin las razones que fundaron inicialmente la implementación de Cuidar (a la que consideraron “indudablemente necesaria en el contexto de pandemia”), debe eliminarse de los sistemas de modo que no sea posible utilizar los datos.
En tanto, resaltó que el propio estado, que en su momento consideró necesario el acopio de cierta información de salud, valoró que en la actualidad no cumplen una función necesaria.
En septiembre de 2020, Amnistía Internacional (AI) aportó al debate. Tras reunirse con integrantes del anterior Gobierno, emitió el documento “Los riesgos de la App Cuidar: algunas preocupaciones de derechos humanos”.
Mariela Belski, directora ejecutiva de AI Argentina, valoró el diálogo con las autoridades y los cambios que hicieron luego de escuchar a los referentes del grupo. Sin embargo, aclaró que seguían con dudas.
AI puso énfasis en el manejo de antecedentes de salud, el tema más sensible que implican mecanismos de control como Cuidar.
Al respecto, subrayó que aunque la ley de Protección de Datos Personales exige una normativa que autorice expresamente su recolección y tratamiento y la preservación de la identidad de sus titulares, esa legislación no existe.
Bajo esa premisa, y como la identificación era un requisito para utilizar la plataforma, indicó que se debía poder demostrar técnicamente -y de forma transparente- que era imposible “desanonimizar” los datos sensibles.
Paralelamente, juzgó que la carga de someterse a un autodiagnóstico de síntomas era prescindible. “Cualquier persona puede tramitar el permiso de circulación sin que se le solicite información sobre su salud”, estimó.
“Tampoco hay información pública sobre las garantías de protección y seguridad de los datos sensibles que permitan el control externo e independiente”, acotó.
Conectividad
En otro tramo de su estudio, AI abordó una problemática vinculada al uso obligatorio de la app y denunció que la exigencia de contar con “determinada documentación, tecnología y conectividad” para acceder a derechos afecta la igualdad y la no discriminación.
En esa dirección, recordó que muchos ciudadanos carecían de la tecnología o del conocimiento necesarios para descargar y usar Cuidar y que ello los excluía de la posibilidad de tener los mismos derechos que otros.