sábado 5, octubre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Datos Personales: opinan que ley protectoria no se aplica a información obtenida en censos

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El MPF postuló el rechazo de una acción conjunta de amparo y habeas data presentada por un particular en contra del Indec. Entre otras cosas, recordó que no hay restricciones para el acceso a los DNI de la población

El titular de la Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso-administrativo Federal Número 8, Fabián Canda, postuló el rechazo de una acción conjunta de amparo y habeas data interpuesta por un ciudadano en contra del Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec), para obtener información respecto al tratamiento de sus datos personales y a las medidas de seguridad adoptadas en el marco de la versión digital del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2022.

Base
A su turno, el demandante presentó un pedido de acceso a datos personales ante el Indec, para que le diera una copia de la información sobre su persona alojada en la base de datos del censo digital.

También le reclamó que le informara las medidas de seguridad adoptadas respecto a aquéllos.

Expresó que su solicitud obedecía a haber tomado conocimiento, a través de diversas publicaciones periodísticas, de supuestas fallas en la plataforma del Indec que afectarían la seguridad del sistema.

Añadió que, en particular, le preocupaba la integridad de sus datos, ya que el formulario de carga le requirió mucha información sobre su persona y sus bienes.

El instituto respondió que no dispone de una base de datos personales y que el documento nacional de identidad (DNI) que se solicitó para acceder al formulario digital estaba “en una pantalla temporal que se utilizaba para generar el código único de vivienda y verificar que quien ingresaba era una persona humana, con edad suficiente para responder en nombre de todos los miembros del hogar (mayor de 14 años), y no un robot”.

Explicó asimismo que, “una vez ingresado el número de documento, se habilitaba el ingreso a la página y no quedaba almacenado en ninguna base de datos”. Es decir, expuso que no se vinculaba con la información ingresada por cada miembro de la vivienda en cuestión.

Confidencialidad
En cuanto a las medidas de seguridad, señaló que los funcionarios y empleados del organismo que tienen acceso a la información cumplimentaron los estándares internos, con la firma de los correspondientes documentos de confidencialidad.

“Los datos se encuentran anonimizados y resguardados con diferentes técnicas que aseguran la confidencialidad”, afirmó.

También recordó que el censo digital era optativo y que los ciudadanos podían elegir la modalidad presencial durante el operativo desarrollado el 18 de mayo de 2022.

Temporal
El accionante alegó que el Indec no demostró que el ingreso del DNI fuera temporal, que la información se hubiera borrado ni cuándo ni cómo se hizo.

Planteó que no hay norma alguna que determine que los datos personales y los datos sensibles asociados a la respuesta se debían borrar por imperativo legal.

Por otra parte, adujo que existió tratamiento de datos personales en los términos de la ley 25326, aunque fuera breve e incluso si hubieran sido eliminados, y estimó que poco importaba el secreto estadístico ante el riesgo de sustracción.

Tratamiento
“Las normas de la Ley de Protección de Datos Personales no se aplican a las estadísticas relevadas conforme a Ley 17.622 porque la información recabada por el Indec en el Censo no comprende el almacenamiento de datos personales en archivos, registros o bancos que individualicen a sus titulares o personas a los cuales están referidos”.

Bajo esa premisa, el fiscal postuló el rechazo del pedido del actor.

Agregó que tampoco se verificó “un tratamiento de datos ilícito o prohibido por ley, que permita obtener su supresión”.

Después de analizar las constancias del caso, el representante del Ministerio Público Fiscal (MPF) concluyó que el cuestionario del censo digital no preguntaba sobre el DNI de la persona y que, tal como se hacía saber a los encuestados en el sitio web, el dato referido al documento sólo se requería como método de validación informática para acceder al formulario digital, tras lo cual se descartaba.

Así, estableció que el DNI del actor se utilizó únicamente como medio de validación de acceso a la aplicación digital e-Censo y que “no puede ser guardado ni almacenado en base de datos o registro alguno”.

Con citas a la jurisprudencia en la materia, recordó que el DNI se considera un dato “nominativo”, por la ausencia de restricciones a su acceso y la innecesaridad de consentimiento expreso para su tratamiento, que lo convierte en “información disponible”.

En tal sentido, Canda entendió que aun si no se hubiera suprimido, no procedería la acción de protección de datos personales para obtener su eliminación porque no ocurrió un supuesto de “tratamiento de datos ilícito o prohibido”.

Reiteró que la normativa vigente en materia estadística prohíbe cabalmente almacenar una base de datos que asocie los datos de identificación del censado con la información sensible recabada en el censo.

Finalmente, en cuanto a la información sobre las medidas de seguridad adoptadas por el Indec, valoró que lo solicitado por el amparista no se refiere estrictamente a datos propios sino a procedimientos adoptados por la Administración para su conservación y confidencialidad, y ponderó que la pretensión resultaba “más bien propia de una solicitud de acceso a la información pública, cuyos alcances, excepciones y procedimiento se encuentran regulados en la Ley 27.275, y difieren de los de la acción de protección de datos personales”.

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