Dos empresas deberán indemnizar solidariamente con 15.000 pesos (más intereses), en concepto de daño punitivo, a un consumidor por haber incurrido en un trato renuente y en “incumplimiento intencional” de aquello a lo que se habían obligado contractualmente: entregar la licencia del uso de un software junto con la computadora portátil que habían vendido en 2013, según lo resolvió la Cámara 5ª en lo Civil y Comercial de Córdoba.
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