El tribunal ratificó las pautas indemnizatorias dadas por el juez a quo, siendo el concepto referido una intensificación del daño moral, que requirió de prueba expresa
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso- administrativo de Primera Nominación de Río Cuarto rechazó la apelación interpuesta por la aseguradora Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada, confirmando la sentencia de primera instancia que hizo lugar al rubro daño psicológico, al haberse demostrado su existencia y sus específicas consecuencias patrimoniales.
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Por todo lo cual en el fallo se resolvió que “el agravio no puede ser recibido”.