lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Daño moral por una mala praxis que lo obligó a jubilarse

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“En mi opinión, el primer juez ha considerado correcta y suficientemente algunos de los aspectos señalados al destacar que el efecto dañoso obligó al actor a solicitar una jubilación anticipada por incapacidad, lo que en una persona joven como era la víctima (48 años) implica un evidente truncamiento de sus expectativas de ascenso en el ámbito laboral, lo que no sólo incide en su esfera patrimonial sino que es apto para provocar una modificación disvaliosa en la esfera espiritual ya que afecta su realización personal”.
Con dicho fundamento, entre otros, la Cámara 2ª Civil y Comercial de Córdoba, integrada por Marta Nélida Montoto de Spila, Mario Raúl Lescano y Silvana María Chiapero de Bas, ratificó la condena por 30 mil pesos de daño moral impuesta en un juicio por mala praxis médica a la Clínica Privada de la Familia SA y al galeno Hugo Alberto Turrado, pese a que, tanto este último, como el accionante habían apelado.
El fallo estimó que “la suma mandada a pagar (…) es ajustada a la práctica judicial de esta ciudad”, al tiempo que el juez de primera instancia “ha puesto de resalto las consecuencias dañosas que provoca la necesidad de una reintervención quirúrgica, lo que provoca en el paciente trastornos, molestias y padecimientos renovados que no hubiera sido necesario atravesar de no haber mediado la conducta culposa que se endilga a los responsables”.

Disminución

“Finalmente, la disminución psicofísica que ha quedado como secuela (70% física y 15% psíquica) da clara muestra que el actor ha quedado con una disminución que se proyecta en su vida laboral y de relación con aptitud para provocar un serio sufrimiento espiritual que se hubiera podido evitar”, destacó el Tribunal de Alzada.
“Por ello, atento a que el ‘quantum’ indemnizatorio se encuentra librado al ‘prudente arbitrio judicial’ que debe ser auxiliado de algunas guías cualitativas y pautas objetivas de modo que la indemnización que se fije -aunque nunca exacta- se acerque a la adecuada reparación conforme las circunstancias subjetivas de la víctima (edad, personalidad, sexo, profesión, estado civil, situación familiar) estimo que la víctima, en cuanto individuo de sexo masculino de 48 años de edad, casado y con tres hijos, con una foja de servicio en su trabajo calificado de ‘impecable’ con calificaciones y conceptos muy altos, ha sufrido secuelas incapacitantes definitivas cuando se encontraba en la plenitud de la vida, que no sólo han aminorado su chance cierta de obtener el ascenso que le correspondía debido a la carpeta médica prolongada”, se dijo.

En esa línea se agregó que las secuelas “le han provocado una minusvalía incapacitante (dificultad para deambular por dolor de tipo neurálgico en miembro inferior izquierdo y debilidad, impotencia sexual, incontinencia urinaria, constipación crónica, infecciones del tracto urinario a repetición con complicaciones renales y como consecuencia de esto síndrome depresivo crónico) (…), con clara aptitud para truncar su posibilidad de desarrollar una vida laboral y personal plena, que amerita la indemnización concedida”, concluyó la Cámara.

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