El trabajador probó que fue objeto de discriminación y que la compañía violó los deberes de los artículos 17 y 81 de la Ley de Contrato de Trabajo
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó una condena por daño moral aunque rechazó aumentar el monto otorgado en primera instancia contra una empresa acusada de haber ejercido de forma abusiva los poderes de organización y dirección, violando el deber de preservar la dignidad de un trabajador.
Con relación al daño moral reclamado, el juez de grado señaló que el trabajador discriminado fue objeto de un incumplimiento a los deberes de los artículos 17 y 81 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) -prohibición de discriminar e igualdad de trato-, y que el despido dispuesto alegando una causa que no pudo acreditarse se encuadraba dentro de la política persecutoria contra el trabajador y que el maltrato constante y arbitrario por parte de sus jefes incidió para que la patronal se hiciera eco y despidiera al trabajador para eximirse de pagar la liquidación final.
El magistrado también tuvo por acreditado el trato discriminatorio dispensado, por cuanto omitían abonarle el plus por producción cuando a todos sus compañeros de sector se les pagaba, por lo que concluyó que la conducta asumida por la patronal constituyó un ejercicio abusivo de los poderes de organización y dirección, violando el deber de preservar la dignidad del actor, por lo que hizo lugar al rubro por la suma de $300.000. Este monto fue apelado.
Al confirmar el daño moral, la cámara remarcó: “En su sentencia, el magistrado refirió que en razón del acto discriminatorio, el trabajador se ve expulsado del colectivo laboral, sufriendo marginación con sus consecuencias sociales y económicas, lo que incide en su vida familiar y de relación, a lo que agregó que la conducta de la empleadora constituyó un ejercicio abusivo de los poderes de organización y dirección, violando el deber de preservar la dignidad del actor, razón por la cual fijó la indemnización en la suma de $300.000 a la fecha de la sentencia, efectuando una ponderación en forma integral, independientemente de lo solicitado por el actor en su demanda”. Finalmente y respecto de la solicitud de un aumento en la suma fijada, la cámara concluyó: “Debe recordarse que este tipo de reclamos requieren prueba en cuanto a la procedencia del daño -lo que arribó firme a esta instancia- y también en cuanto a su magnitud, por lo que le correspondía al apelante demostrar la extensión del daño sufrido, y que ello ameritaba su revisión e incremento, lo que no logró en el presente por no haber efectuado una crítica razonada y concreta de por qué el monto otorgado resultó insuficiente”.