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Daño moral, al probar hostigamiento en el lugar de trabajo

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La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la procedencia de la indemnización por daño moral al tener por acreditado el hostigamiento sufrido por la empleada en la relación laboral.
En “Fin Marcela Elizabeth c/ NGV Communications Group SA s/ Despido”, la demandada apeló la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar a la indemnización por daño moral.
La recurrente alegó que ello no correspondía porque no se probó delito alguno y además porque, en su opinión, todas las afecciones morales producto de un despido se encontraban tarifadas en la propia indemnización que prevé el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

Los jueces Néstor Rodríguez Brunengo y Graciela Carambia recordaron que la indemnización civil por daño moral sólo cabe en supuestos especiales, y añadieron que desde el punto de vista extracontractual sólo procede en aquellos casos en que el hecho que lo determina haya sido de naturaleza extracontractual del empleador, es decir, si se verifica una conducta adicional ilícita que resulta civilmente resarcible, aun en ausencia de vínculo laboral.
Los magistrados destacaron: “La actora acreditó por medio de prueba testimonial la situación de hostigamiento que manifestó en su escrito de demanda y en el texto de su telegrama”, sumado a que la declaración de los testigos propuestos por la parte actora, no impugnados por la demandada, resultaba prueba fehaciente de los hechos denunciados por la accionante.
El tribunal juzgó que la prueba era relevante para tener por acreditada la existencia de mobbing en el caso analizado, como lo expresó la sentenciante en el fallo de grado, más aún si se consideraba que los sucesos laborales se produjeron dentro de una comunidad de trabajo y quienes participaron en ellos eran los únicos que podían dar fe de lo acontecido con mayor claridad.
Al ratificar la existencia de motivos suficientes para confirmar la existencia de una conducta ilícita que merecía reparación autónoma, los magistrados destacaron: “En cuanto a la indemnización por daño moral, creo necesario señalar que, sin perjuicio de lo expuesto, lo cierto es que el sistema reparatorio previsto en el art. 245 de la LCT no resulta abarcativo de otros hechos que se dan en forma concomitante, conexa, anterior e incluso posterior pero vinculada con la finalización del vínculo y que deben ser valorados a los fines de determinar si corresponde repararlos en forma autónoma”.

En tanto, destacaron que el ordenamiento legal argentino contempla indemnizaciones agravadas en razón de actos discriminatorios por los cuales están condicionadas y se elevan cuantitativamente sobre la indemnización por despido arbitrario.
Finalmente, la sala aclaró que si la acción que el trabajador ha de intentar se basa en el maltrato laboral, ya hay un apartamiento de la tarifa, y el discriminador será obligado, a pedido del damnificado, a reparar el daño moral y material ocasionado, lo que remite directamente a los parámetros del Código Civil, y que dicha reparación será efectuada por el juez sobre la base de los elementos que se aporten en el proceso.

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