Valiéndose de presunciones, la alzada confirmó que el actor cobrará $43.459,43 en concepto de daño material y $6.000 por el perjuicio moral.
La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó el fallo que le ordenó a la empresa El Rápido Argentino indemnizar a un fotógrafo a quien le hurtaron un bolso de mano en un colectivo, dando por cierto que allí llevaba su cámara y otros elementos de trabajo.
A su turno, el quo, luego de admitir que el actor fue pasajero del viaje, el hurto del bolso y la responsabilidad de la demandada, tuvo por probado que la valija contenía las cosas que enumeró el demandante cuando hizo la denuncia en sede policial, la noche del suceso.
Además, estimó que correspondía aplicarle un descuento de 40% a los valores proporcionados por el perito, ya que los bienes eran usados, determinando el daño material en $43.459,43. En tanto, rechazó que fuera procedente limitar la responsabilidad de la transportista y fijó el perjuicio moral en la suma de $6.000.
Al respaldar el fallo del juez de grado, la alzada señaló que por la dificultad probatoria que se daba en el caso se imponía admitir el método presuntivo.
Prueba
Así, en cuando al contenido del equipaje, subrayó que si bien el damnificado tiene a su cargo acreditar qué elementos perdió, por los problemas que ocurren para aportar pruebas precisas sobre el tema, aplicando un criterio realista, proceden las presuncines.
“Ante la dificultad probatoria de los bienes existentes en el bolso hurtado, la indemnización debe establecerse prudencialmente, porque es incuestionable que -en semejantes supuestos- la existencia del daño es la consecuencia natural del incumplimiento”, plasmó el tribunal.
En esa dirección, expresó que teniendo en cuenta que en su demanda el accionante enumeró los objetos que le fueron arrebatados y que esa lista era idéntica a la que había en la comisaría donde hizo la exposición, y siendo que la declaración del actor era “perfectamente verosímil” si se tenía en cuenta que es fotógrafo y que los artículos que citó son los que normalmente puede llevar cualquier profesional en un viaje, correspondía confirmar la sentencia que admitió su pedido de reparación.
“Los agravios de la empresa transportista demandada no tienen peso suficiente para desvirtuar lo decidido, toda vez que no especifica cuál sería la prueba que el sentenciante omitió considerar para tener por no acreditados los dichos del actora vinculados al hurto del bolso y a su contenido”, aclaró la Cámara.