La magistrada interviniente destacó que la progenitora no puede trabajar debido a que padece una enfermedad que la incapacita, por lo cual utilizó las facultades legales para habilitar la petición
El Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de Séptima Nominación de Córdoba otorgó al abuelo materno la guarda judicial de sus nietos conforme lo prescripto por el artículo 64, inciso d), de la ley Nº 9944, con el fin de poder incorporarlos a la obra social a la que pertenecía y garantizar a los menores de edad los beneficios sociales y asistenciales debido a que su progenitora sufría de una enfermedad que le impedía insertarse en el campo laboral.
O. A. B. manifestó su deseo de brindarles a sus nietos cobertura de salud ya que su hija, M. R. B., madre de los niños, padece la enfermedad de Charcot Marie Tooth, vive en el domicilio del nombrado junto a sus hijos y éstos no poseen obra social.
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