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Dan cobertura médica para no agravar el estado del operario

14 junio, 2017
Dan cobertura médica para no agravar el estado del operario
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El tribunal de Bell Ville con competencia laboral consideró el peligro en la demora que implicaría retrasar el tratamiento que requería el trabajador

Después de encuadrar el caso como un supuesto de tutela anticipada, el Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Bell Ville ordenó a Asociart SA ART otorgar las prestaciones médicas que correspondan para que el actor pueda restablecer su aptitud física -padece síndrome cervicobraquial y espondiloartrosis lumbar con hernias de discos inoperables, causadas en principio por las tareas realizadas en su lugar de trabajo-.
En la causa, Germán Leandro Bettic solicitó como medida autosatisfactiva se ordene a la demandada que le otorgue las prestaciones en especie previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) para su curación.
La titular del juzgado, Elisa Beatriz Molina Torres de Morales, consideró el principio iura novit curia, que faculta al juzgador a discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando la realidad fáctica y subsumiéndola en las normas que la rigen con prescindencia de los fundamentos jurídicos invocados, cuyo ejercicio no comporta un agravio constitucional, y encuadró la petición como una tutela anticipada porque, si bien ambos institutos tienen características comunes, los dos “participan de la categoría de procesos urgentes (requieren de un grado de convicción suficiente sobre la probabilidad del derecho alegado, un daño irreparable, irreversible o de difícil reparación, etc.) la resolución que recaiga en una medida autosatisfactiva agotará el objeto de la pretensión del solicitante, con el carácter y la calidad de cosa juzgada, es decir no requiere de un proceso de cognición posterior, ni tampoco podrá retrotraerse lo decidido autosatisfactivamente”.

La jueza sostuvo que con la tutela anticipada se procuraba evitar el perjuicio que podría significar para el peticionante la demora en la satisfacción de la pretensión hasta el momento en que se dicte resolución definitiva. Por ello, al examinar la procedencia de la solicitud, observó que “media una fuerte verosimilitud del derecho y grave peligro en la demora”, acreditado por certificado médico emitido por el doctor Luis Dalmau,  que concluye que el accionante padece síndrome cervicobraquial y espondiloartrosis lumbar con hernias de discos inoperables. Esa misma probanza agrega que las tareas realizadas por Bettic, con excesivos esfuerzos, en posiciones antiergonómicas extendidas en el tiempo, determinaron en toda la columna vertebral los daños mencionados, “demostrados por los estudios y por la clínica que presenta el paciente, es decir que el trabajo fue eficiente, para modificar la fisiología normal de la columna vertebral y llevarla al estado patológico severo en que se encuentra actualmente”.
La magistrada continuó analizando las pruebas (testimonial, peritaje médico, examen preocupacional, etcétera), y destacó que el actor en su demanda afirmaba que su situación se agravó el 3/11/2015 cuando, al realizar tareas en la fábrica y levantar una barra de trefilado, sintió un dolor agudo. “Desde allí los padecimientos se incrementaron notablemente con caídas al piso por pinchazos que siento en el sector lumbar. A la fecha llevo más de once caídas.

Deambulo con bastón por marcha insegura con caídas la piso”, agregó.
El fallo determino que, si bien tales afirmaciones serían meritadas por el tribunal de sentencia, conforme las pruebas que se produzcan en autos, si se decidiere esperar el estado procesal oportuno para que se resuelva la cuestión de fondo, habría un “grave peligro de que la solución llegue tarde”, lo que produciría o agravaría un daño a la salud e integridad física del actor.
En el fallo se resolvió hacer lugar a la medida solicitada encuadrada como tutela anticipada, previo ofrecimiento y ratificación de las fianzas de tres letrados. En consecuencia, se ordenó a la demandada Asociart SA ART que otorgue las prestaciones médicas que correspondan, designando a tal fin un médico especialista en traumatología o en su caso especialista en columna en los términos del artículo 20 incisos a) y c) de la LRT N° 24557, y 2 2° párrafo de la ley N° 26773.

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