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Cultivo de cannabis: revocaron falta de mérito y ordenaron procesamiento

INSTRUCCIÓN. Comenzó en 2022, por una denuncia anónima.
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En línea con el dictamen del fiscal general Antonio Gustavo Gómez, la Cámara Federal de Tucumán revocó una falta de mérito y procesó a un hombre por el delito previsto en el artículo 5, inciso a, de la ley 23.737, que penaliza a quien siembre o cultive plantas o guarde semillas para producir o fabricar estupefacientes.

La causa se inició en diciembre de 2022, tras un procedimiento realizado por la policía de Tucumán.

El 4 de ese mes, un hombre se presentó en la comisaría de Choromoro y Chuscha para denunciar que a un costado de la Ruta Provincial 312, a la altura de la localidad Potrero Rodeo Grande, había una plantación de marihuana en terrenos fiscales.

Tras seguir las instrucciones del denunciante, los agentes visualizaron el sendero que describió. Al llegar a una zona plana, encontraron un terreno con 46 plantas de marihuana de distintas alturas. Más adelante visualizaron una carpa hecha con palos y cañas y encontraron dentro a un hombre, que tenía en su poder 16 plantines colocados en macetas.

Tras la investigación y los peritajes que establecieron que contenían tetrahidrocannabinoles (el principio activo psicotóxico del cannabis), el Juzgado Federal Número 1 de Tucumán dictó la falta de mérito al hombre al entender que no existían elementos probatorios para procesar al encausado.

El Ministerio Público Fiscal (MPF) apeló la decisión y el agente general Gómez sostuvo el recurso ante la Cámara.

En su dictamen, destacó que el lugar es un ámbito rural, con muy pocas viviendas alrededor de las plantaciones, “sin intervención diaria de autoridades policiales” y alejado “del control social de los medios de prensa o de la acción policial”.

Indicó también que la policía halló al imputado cuando se encontraba “trabajando en sus plantaciones” en las inmediaciones de su hogar. “¿Qué otra deducción podemos hacer si nunca denunció la existencia de estas plantaciones que fueron sembradas, por lo menos, hacía dos meses. La inmediatez de la denuncia -anónima-, el accionar policial en el lugar y la presencia de C. hacen prueba convincente de su responsabilidad penal en el hecho investigado”, remarcó.

En esa línea, Gómez consideró que el encartado “controló el proceso de siembra y cultivo de las plantas de marihuana encontradas en la zona”, 66 en total, ya que “residía en su inmediata proximidad”.

Ultraintención
Los jueces Ricardo Sanjuan, Fernando Poviña, Marina Cossio, Mario Leal y Patricia Moltini consideraron que correspondía revocar la falta de mérito.

Explicaron los alcances del artículo 5, inciso a, de la ley 23.737. “Lo que prohíbe la norma es la siembra o cultivo de plantas sin autorización o con destino ilegítimo, como también la guarda de semillas utilizables para producir estupefacientes o bien materias primas o elementos destinados a su producción o fabricación. El término ‘utilizable’ hace referencia a la posibilidad de que las plantas o semillas pueden servir para producir droga, es decir, que sean idóneas para tal fin, no haciendo referencia el vocablo a la finalidad de la siembra o cultivo”, indicaron.

Con respecto a la conducta endilgada al imputado, sostuvieron que “no se exige la ultraintención de comercialización prevista en otras figuras, sino que el dolo requerido por este tipo se configura con el conocimiento que tiene el agente de que la plantación en concreto sea prohibida y de que las plantas permitan obtener estupefacientes que puedan ser potencialmente introducidos en la red de narcotráfico”.

Bajo esas premisas, estimaron que “se encuentra suficientemente demostrado”, con el grado requerido en la instrucción, que el cultivo o plantación pertenecerían al hombre y que fue él quien habría cultivado.

Tal como precisó el MPF, recordaron que el imputado fue encontrado dentro de una carpa ubicada a metros de la plantación y con marihuana en su poder, y valoraron que ello “evidenciaría una conducta de custodia” y “posibles tareas de labranza”.

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