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Culpan a víctima que violó todas las normas de tránsito

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“El hecho de conducirse la víctima alcoholizada, de noche sin luces, sin bocina, sin espejos retrovisores ni freno trasero en condiciones, con una conservadora o caja de helados obstaculizando sus movimientos, a una velocidad inadecuada para la arriesgada maniobra que intentó realizar, consistente en sobrepasar al vehículo que lo precedía en una curva, lo que le impidió mantener el dominio de su ciclomotor, marca de por sí que el damnificado abandonó toda conducta de prudencia que las circunstancias del caso exigían, contraviniendo desaprensivamente las reglas de tránsito y transgrediendo abiertamente y con temeraria irresponsabilidad sus deberes de cuidado”.

Con tales fundamentos, el juez Alberto Mayda (40ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) rechazó la demanda entablada por los deudos de un motociclista fallecido en un accidente de tránsito, estableciendo que, de acuerdo con tales condiciones, la “conducta de la víctima interrumpió el nexo causal entre el hecho y el daño”.
El fallo destacó que “el cruce del biciclo por un lugar por el cual no podía pasar ningún vehículo (traspuso el cantero que divide ambos sentidos de circulación de la calle Muñiz), hace presumir que el conductor del rodado de mayor porte no pudo prever dicha situación y tomar los recaudos necesarios”.

A su vez, se estimó que en el caso “se presenta palmario como pocas veces, que el señor Franco, en su carácter de conductor de la motocicleta comprometida en el accidente que, se reitera, le costara la vida, infringió casi todas las reglas de tránsito posibles, a punto tal de constituir su accionar una osada provocación a la muerte” y “este quebranto de normas, resulta verdaderamente un catálogo de lo que no debe hacerse en materia de circulación vial y, lamentablemente, contornea en la víctima una personalidad con elevado grado de disfuncionalidad social”.
De tal modo, el magistrado concluyó que “en el caso, la culpa de la víctima cortó el nexo causal con el riesgo de la cosa, ya que el riesgo no ha sido la causa adecuada del daño sufrido por el damnificado, sino que su propia culpa ha determinado normal y fatalmente el resultado”.

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