El tribunal observó que la conducta negligente del actor -cruzar por un lugar prohibido- fue el hecho propio que le generó los daños que padeció, mientras que al demandado no se le puede atribuir responsabilidad, por haber sido correcta forma de circular El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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