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Culpa exclusiva de la víctima fatal en un accidente

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Tras verificar que en los exámenes realizados en sede penal a la víctima fatal del accidente de tránsito que motivó el pleito se le detectó “la presencia de 146 mg.% de alcohol en sangre, lo que implica que se trata del período inicial (ebriedad parcial o incompleta), con alteración de las funciones audiovisuales y de la coordinación psicomotora con retardo de la respuesta refleja”, a la vez que el vehículo en que se conducía no estaba en condiciones de circular, el juez Alberto Mayda (40ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) rechazó la demanda resarcitoria planteada por la ex concubina del occiso -en representación de sus tres hijos menores de edad-, determinando que “de todos los elementos probatorios analizados se desprende en forma indubitable la culpa de la víctima, configurándose la causal eximitoria prevista por el artículo 1113 del Código Civil”.

El siniestro tuvo lugar en noviembre de 2003 en avenida Circunvalación “frente al asentamiento las 7 Alcantarillas” y en la demanda se aseguró que, instantes después que el Renault 12 del damnificado traspasó al Volkswagen Gol de los accionados, “en forma súbita, violenta e inexplicable, el vehículo Renault 12 es colisionado desde atrás por el VW Gol”.
Las pericias mecánicas rendidas, tanto en el proceso penal seguido por el mismo hecho, como en el juicio civil, dictaminaron que el padre fallecido de los accionantes, “pierde el control del automóvil, iniciando un proceso de derrape hacia su derecha, por donde se conducía el VW Gol, cuando el R 12 se encontraba prácticamente en forma oblicua a la arteria es impactado en su lateral derecho, parte media trasera, por el ángulo delantero izquierdo del VW; este impacto hace rotar al R 12, por lo que colisiona con el guardarrail”.

Lapidario

En consideración a ello, el fallo desestimó la acción al establecer que hubo culpa exclusiva de la víctima, destacando que “más lapidario aún es lo expresado en la sentencia penal (…), acerca de que ni el vehículo R 12 (presentó el pedal de freno en mal estado) ni su conductor, J.C.D. (presentó 146 mg.% de alcohol en sangre), se encontraban en condiciones de circular por una vía pública y menos de las características rápidas de la Avenida de Circunvalación donde se produjo el accidente”.
“Coincidentemente, en opinión del suscripto, de todos los elementos probatorios analizados se desprende en forma indubitable la culpa de la víctima, configurándose la causal eximitoria prevista por el artículo 1113 del Código Civil, por lo que los demandados no deben responder por las consecuencias dañosas del hecho sometido a juzgamiento”, concluyó el magistrado.

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