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Cuestionan al Estado por sus injerencias en la Caja

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Jubilados provinciales plantearon reclamos para que declaren ilegítimos actos de la Administración que, supuestamente, afectan a los beneficiarios de ese organismo.

Al confirmar la declaración de incompetencia respecto a una demanda en la que jubilados provinciales requieren se declare ilegítima la injerencia del Superior Gobierno de la Provincia en el desenvolvimiento de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros, la Cámara 5ª Civil y Comercial destacó que, en caso de hacerse lugar al reclamo, previamente deberían anularse resoluciones dictadas por el Poder Ejecutivo, lo cual determina que el planteo es de competencia exclusiva del fuero Contencioso-administrativo.

El pronunciamiento subrayó que “el contralor jurisdiccional y la eventual anulación de esa resolución incumbe exclusivamente a los jueces” del fuero referido y no a los magistrados civiles, “en atención al señalado carácter administrativo que ese acto ostenta”.

Los jubilados accionantes aseguraron que “se ha vulnerado reiteradamente el derecho que les asiste de control de sus aportes previsionales y fundamentalmente de la evolución del fondo compensador”, motivo por el cual cuestionaron “las diversas intervenciones dispuestas por el Poder Ejecutivo sobre el gobierno de la Caja” y pidieron se declare la ilegalidad de las resoluciones adoptadas en ese sentido “por sucesivos gobiernos provinciales (…), permitiendo el control de los jubilados de la actividad de la Caja”.

En primera instancia se declaró la incompetencia de los tribunales civiles para entender en el caso y, pese a la apelación de los demandantes, la citada Cámara, integrada por Abraham Ricardo Griffi, Abel Fernando Granillo y Rafael Aranda, ratificó esa decisión.

En sus fundamentos, el fallo estableció que “luce patente que la pretensión exteriorizada en autos, y que (…) es la que determina la competencia, se endereza a cuestionar la legalidad del acto y no al resarcimiento por sus consecuencias, demanda que presupone la declaración anterior, dado el principio de legalidad de los actos del Estado”.
En esa inteligencia, se analizó que, “al interpretar el alcance del artículo 5 del Código de Procedimiento Civil y Comercial, se ha dicho que para determinar la competencia corresponde atender al relato de los hechos de la demanda y después, sólo en la medida que se adecue a ello, el derecho invocado como fundamento de la pretensión, pues los primeros animan al segundo y son el único sustento de los sentidos jurídicos particulares atribuibles”.

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