La Cámara Federal de la Seguridad Social se refirió en duros términos respecto de la decisión de una magistrada de grado de no homologar un acuerdo transaccional entre un jubilado y Anses, en el marco el Programa de Reparación Histórica de Jubilados y Pensionados, y que para adoptar esa decisión haya tardado cuatro meses.
En el marco de la causa “Remundini, Adalberto Alfredo c/ Anses s/ Incidente de Acuerdo Transaccional” los camaristas Luis Herrero y Nora Dorado cuestionaron el temperamento la jueza que intervino en primer término, quien rechazó el acuerdo efectuado al amparo de la ley 27260 “en el hecho que en los autos principales se había dictado sentencia definitiva, a la sazón pasada en autoridad de cosa juzgada”, “por autocontradictorio y ciertamente arbitrario” ya que fueron las partes del juicio y “de común acuerdo”, quienes “modificaron los términos de la cosa juzgada” mediante un acuerdo transaccional. Por lo que no se estaba ante “otra autoridad” la que “alteraría los términos de la sentencia pronunciada en autos”, sino “la propia magistrada que la suscribió”.
Ello – continuaron los jueces- sin perjuicio de que la Ley de Reparación Histórica prescribe expresamente que los acuerdos podrán celebrarse “en los casos en que hubiera juicio iniciado, con o sin sentencia firme y también en los que no hubiera juicio iniciado.
“No se avizora el motivo que indujo a la sentenciante a apartarse –sin el menor atisbo de lógica y razonabilidad en la exégesis practicada- de expresas normas legales de forma y de fondo, que reglamentan este acuerdo libre de voluntades celebrado entre las partes con miras a extinguir obligaciones litigiosas o dudosas”, sostuvieron los camaristas, integrantes de la Sala II del Tribunal de Apelaciones.
Al revocar el fallo, los magistrados también criticaron que “las consecuencias disvaliosas de este obrar absurdo de la jurisdicción –frente a normas tan claras, precisas y contundentes- recaen sobre el jubilado demandante, no sobre el órgano de gestión previsional, lo cual torna aún más incomprensible este obrar errático e inopinado del órgano encargado –precisamente- de administrar justicia en el proceso de la seguridad social”.
En el último apartado de la sentencia, la Cámara también hizo hincapié en la demora en la resolución del caso. “El retraso de más de cuatro meses en la definición de este incidente, incide sobre las expectativas de justicia del jubilado accionante y daña sus derechos patrimoniales”, destacó el tribunal.