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Cuestionamiento a exposiciones de menores

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La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) rechazó la casación deducida por el asesor letrado Gerardo Mastrángelo, defensor de Carlos Mendoza.
A su turno, la Cámara 2ª del Crimen de Río Cuarto -a cargo de la jueza Silvia Marcotullio- responsabilizó al imputado por el delito de abuso sexual sin acceso carnal con sometimiento gravemente ultrajante, agravado por el daño a la salud mental de la víctima –un hecho continuado- y abuso sexual sin acceso carnal, agravado por el daño a la salud mental de la víctima –dos hechos continuados-, en concurso real, no haciendo lugar a la nulidad de las exposiciones de los menores solicitada por la defensa.
Interés
“No se advierte cuál puede ser el interés del recurrente en el cumplimiento de las exigencias del artículo 221 bis del Código Procesal Penal (CPP); ello así, pues se trata de una disposición que no incide necesariamente en una mayor o menor eficacia conviccional de la prueba testimonial igualmente receptada, sino que procura una mayor protección de la víctima, al asegurar la intervención de todas las partes en el acto para evitar su repetición y –con ello- una revictimización”, precisó la Sala.
Se explicó que acoger el planteo implicaría un contrasentido, pues la regla terminaría favoreciendo al imputado, siendo que su incorporación procura beneficiar, justamente, los intereses de la víctima (ver aparte).
En subsidio, la defensa se agravió de la indebida fundamentación del fallo en lo concerniente a la participación atribuida a su asistido.

“Existen concisos argumentos brindados por la juzgadora que sustentan las conclusiones impugnadas”, puntualizó el Alto Cuerpo, reseñando que según lo aseverado por la profesional que tomó las exposiciones de los menores -y luego llevó a cabo una pericia psicológica- se observaban signos de abuso.
El TSJ destacó que si bien era cierto que los niños negaron que el hecho hubiera ocurrido, se brindaron razones valederas para descreer de sus dichos, señalando que en el debate la licenciada manifestó: ‘Existe una conspiración de silencio que no ha podido ser vencida; sin embargo, el cuadro que presentan (…) se compadece con abusos sexuales, hasta tal punto graves (…) que (…) presentan distorsiones en cuanto a su identidad sexual”.

Daño psíquico

Por su parte, el TSJ plasmó que el asesor discutió que el imputado hubiera cometido un abuso sexual con sometimiento gravemente ultrajante, porque –a su juicio- ni atar las manos a la víctima (como subrayó la juzgadora), ni efectuarle el denominado cunnin lingus, implicaba, per se, el encuadre en la figura.
En cuanto a si el comúnmente denominado ‘cunnin lingus’ constituye o no un abuso sexual gravemente ultrajante, la Sala recordó que ya se expidió afirmativamente en precedentes.
En esa línea, precisó que sostuvo que el ‘sometimiento sexual’ al que alude la norma recepta aquellos casos en los cuales, mediando en términos generales un quebrantamiento de la voluntad, “se expone a la víctima bajo el dominio de otra, reduciendo (…) al sujeto pasivo a un estado de cosa sobre la que se ejerce dicho dominio (…), anulando la libertad (…) sexual, con la consiguiente minoración de su dignidad personal”.

A su vez, reiteró que señaló que ‘gravemente ultrajantes’ son “los actos sexuales que, objetivam

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