La Suprema Corte de Buenos Aires dispuso que la Obra Social del Gobierno provincial cubra el tratamiento de rehabilitación de un afilado con síndrome de Down.
Así, por mayoría, consideró insuficiente que recibiera cobertura parcial y destacó que es obligación de las autoridades públicas garantizar mediante acciones positivas la plena vigencia del derecho a la salud de las personas con capacidades especiales, ordenando que se solventara el total de la prestación que le brindan al paciente en un centro especializado.
“La preservación de la salud integra el derecho a la vida, por lo que existe una obligación impostergable de las autoridades públicas de garantizarla”, se subrayó en el fallo.