Javier Anzoategui, titular del Tribunal Oral Criminal Número 8, condenó a cuatro años de prisión a tres acusados por el delito de explotación económica del ejercicio de la prostitución ajena.
Se trata de Ramiro Rius, ex empleado del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de los hermanos Miguel y Alejandro Calvete.
El juez concluyó que quedó comprobado que al menos entre junio de 2015 y diciembre de 2016 los imputados conformaron una organización destinada a facilitar la prostitución de mujeres, a quienes les asignaban departamentos en el ámbito de la Capital Federal, en donde les permitían vivir ejerciendo la prostitución, bajo condiciones contractuales leoninas.
En el proceso se acreditó que en uno de los inmuebles las cláusulas del contrato preveían aumentos mensuales que, anualizados, ascendían a 180 por ciento del monto locativo original. Junto a ello, un punto específico preveía 10 por ciento mensual en concepto de comisión inmobiliaria.
En el caso de otro departamento, se probó que fue adquirido mediante un fideicomiso en el cual figuraba como beneficiaria la ex esposa de uno de los acusados.
Una tercera vivienda estaba a nombre de la sociedad Sullfox Trade SA, de la cual Miguel Calvete era representante legal.
En el debate intervino la fiscal María Luz Castany y el auxiliar Leónidas Quintela.
En su alegato, Castany valoró que de las escuchas telefónicas incorporadas a la causa surgían inequívocas referencias a la explotación sexual, al pago de diversos montos de dinero y al control que los encausados ejercían sobre las mujeres en situación de prostitución.
“La actividad delictiva que desplegaba consistía, en definitiva, en aprovechar el estado de vulnerabilidad de quienes se prostituían, exigiéndoles pagos exorbitantes para el uso de los distintos inmuebles familiares que poseían los Calvete y de otros, alquilados, que eran ocupados por varias mujeres”, aseguró la agente.
“De las escuchas surge que tanto Miguel como Alejandro Calvete disponían sobre los inmuebles que estaban bajo su órbita y se beneficiaban de los pagos que efectuaban las prostitutas en condiciones desventajosas para ellas”, acotó.
Castany mencionó la declaración de una de las víctimas en el debate, que aseguró que Rius pasaba a cobrarle el dinero del lugar que ella alquilaba. También relató que las condiciones de la locación se basaban en que ella no tenía un recibo de sueldo para acreditar ingresos ni garantía, de modo que acordó con ese imputado que le cobrara más de lo normal. A partir de las pruebas reunidas, en el juicio se determinó que mediante una división de tareas tendientes a concretar el plan común previamente acordado, los acusados actuaron como verdaderos organizadores.
En su alegato, la fiscalía también reclamó el decomiso de los inmuebles utilizados como lugar de explotación, con éxito. La medida se dictó en línea con los criterios de política criminal del Ministerio Público Fiscal, establecidos en la resolución 99/09.
La agente indicó que el convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en 1949 establece que las partes se comprometen a castigar a toda persona que mantenga una casa de prostitución, la administre, la sostenga o la financie. O que tome en arriendo un edificio u otro local para explotar la prostitución ajena.
También citó la reforma al artículo 23 del Código Penal, que indica que en caso de condena impuesta por los delitos de trata o explotación sexual deberán quedar comprendidos dentro de los inmuebles a decomisar aquellos donde se mantuviera a la víctima objeto de explotación sexual. La causa comenzó a raíz de una investigación preliminar de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (Protex) y de la División Trata de Prefectura Naval Argentina.
La etapa de instrucción estuvo a cargo del fiscal Marcelo Ruilopez, quien en octubre de 2017 realizó el pedido de elevación a juicio. El debate comenzó a fines de mayo y durante las dos audiencias declararon seis testigos.