viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Cuarentena, accidentes de tránsito, seguros y pagos de prima

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Por Fabián Antonio Girolimetto
Abogado / Secretario Académico de la Sala de Derecho de Seguros del Colegio de Abogados de Córdoba

En las siguientes líneas se procura abordar algunas dudas que se han presentado en estos días, a raíz del régimen de cuarentena por pandemia del coronavirus impuesto por el Gobierno. La disposición prohíbe la circulación, salvo determinadas excepciones.
Ante dicha normativa (DNU N° 297/2020 y sus reglamentaciones), se emitieron ciertas declaraciones públicas de funcionarios nacionales así como mensajes en las redes sociales, de manera que se presentaron una serie de interrogantes para el común de los argentinos ante dos situaciones: a) ¿qué sucede en caso de la producción de un accidente de tránsito durante este estado de cuarentena? Así, las consultas más frecuentes de los clientes pueden sintetizarse como sigue: ¿Me cubre mi seguro de responsabilidad civil si durante esta contingencia y ante un caso excepcional, circulo por las calles y choco? ¿Me cubre si circulo sin respetar la cuarentena? Éstas entre otras preguntas.

Por otro lado, también se ha planteado la hipótesis b): ¿Qué sucede con el pago mensual de la prima? Pues los ciudadanos consultan, por ejemplo: ¿Estoy obligado a pagar mi prima mensual aún cuando no se usa el vehículo por la cuarentena? ¿Cómo abono la prima mensual si no puedo salir de mi domicilio? ¿Si me demoro en el pago por la cuarentena, se mantiene la cobertura del
seguro en caso de siniestro?
En esta línea, son múltiples las preguntas que nos llegan día a día motivados por la incertidumbre que se ha generado en virtud de esta situación excepcional e imprevista que nos toca vivir en la actualidad.
Sin pretender exhaustividad, podemos señalar respecto al primer tema que la cuarentena decretada por el Gobierno no modifica la protección que ofrece el seguro que se haya contratado para un determinado automóvil, tanto en su modalidad de seguro a terceros como en el resto de las garantías.
En general, no figura dentro de los contratos de seguros contratados una exclusión expresa de
cobertura por pandemia o cuarentena (tampoco se prevé como supuesto no cubierto). En consecuencia, en caso de circular, los asegurados contarían con cobertura en caso de siniestro.

Ello resulta independiente de la responsabilidad penal que le cabría al ciudadano en el supuesto de que la autoridad constate que incurrió en algún supuesto de violación del DNU y sus reglamentaciones. No obstante lo señalado en forma genérica más arriba, siempre aconsejamos consultar con detalle el texto de cada una de las pólizas que se hayan contratado, a los fines de verificar –de modo especial- las exclusiones previstas contractualmente. Ello porque que las exclusiones no son generales sino particulares y se analizan frente a cada caso particular.

Los contratos continúan vigentes en la cuarentena. Independientemente de lo relacionado líneas atrás, no podemos dejar de puntualizar que –generalmente- al contratar un seguro de responsabilidad civil esta posibilidad se ofrece conjuntamente con la cobertura de otros riesgos, tales como incendio de la unidad, robo/hurto, destrucción total/parcial, etc., para lo cual no se requiere la circulación del vehículo asegurado.
La Superintendencia de Seguros de la Nación Argentina realizó un comunicado oficial con el objetivo de despejar algunas de estas dudas generadas a partir de información falsa viralizada en las redes sociales (fake news). En este sentido, el organismo ha indicado que cualquier tipo de aviso al respecto será publicado en los canales habituales y oficiales de la entidad.

Respecto a la segunda cuestión planteada relacionada con el pago de la prima del contrato, debemos decir que configura una obligación del asegurado la de abonar la misma en tiempo y forma, a los fines de contar con cobertura en caso de un siniestro. En la actualidad, en la mayoría de los casos, las primas son abonadas por débito automático en las tarjetas de crédito, o bien por
algún otro medio digital de pago. Tal modalidad implica que no se requiere la presencia personal
ante la compañía aseguradora para efectuar el pago correspondiente. Por otro lado, en los últimos días y mediante comunicados vía redes sociales, algunas compañías aseguradoras han informado a sus clientes que se han flexibilizado los cumplimientos del pago de las primas mensuales y que los eventuales retrasos en este sentido no afectarán la cobertura ni implicarán la suspensión de la misma. Todo ello con el fin de apoyar a los clientes asegurados frente a las dificultades económicas que pudieran atravesar debido al desarrollo de los acontecimientos que son públicamente conocidos, ocasionado a raíz de la cuarentena por el coronavirus.

No obstante, pese a estos avisos a los que se hacen referencia, aconsejamos a cada uno de los
ciudadanos que efectúe una consulta directa con la compañía aseguradora con la que se vinculan para confirmar las medidas adoptadas por la misma, a los fines del correcto resguardo de sus derechos.

Comentarios 2

  1. Santiago Sozzi says:

    Lo ideal es dirigirse a su Productor Asesor de Seguros que evaluará sus dudas o consultas.
    Muy bueno el informe.

  2. Gabriel says:

    Muy clara la exposición. Muchas gracias

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