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Cuándo es revisable el principio rector sobre la imposición de las costas

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Al observar que la regla de las costas que se imponen al vencido por el principio objetivo de la derrota no siempre conduce al resultado más razonable; y advertir de que en el pleito las patologías reclamadas por el accionante fueron verificadas por el peritaje médico, aunque determinaron que su origen no era laboral, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) admitió la casación presentada por la parte actora y ordenó que en el juicio que perdió con Tamse (Transporte Automotor Municipal Sociedad del Estado) las costas sean impuestas por su orden.

El recurrente discutió la imposición de las costas a su parte sosteniendo que le asistió derecho a reclamar atento a las patologías padecidas y acreditadas con los certificados médicos y el peritaje médico oficial.

Además, el trabajador alegó que debió aplicarse la excepción contenida en el artículo 28 del Código Procesal del Trabajo (CPT), ya que existieron causas plausibles que explican la interposición de la demanda, argumento para liberarla de su pago.

Facultad

La Sala laboral del TSJ, integrada por los vocales Luis Enrique Rubio, Mercedes Blanc de Arabel y Luis Eugenio Angulo, al analizar la casación, indicó que es facultad propia del juez de mérito la distribución de las costas y, por ello, en principio, la decisión en dicho aspecto escapa al control del recurso extraordinario.

Sin embargo, el Alto Cuerpo observó que su intervención excepcional se vuelve ineludible cuando el veredicto sobre la materia prescindió de circunstancias que muestran arbitraria la solución.

En esa dirección, los vocales apuntaron que no siempre el hecho de la condena es indicativo de la pauta objetiva emergente del artículo 28, CPT, habida cuenta de que el resultado ocasionalmente no traduce sin más la razonabilidad o no del reclamo.

Así, precisaron que en el caso las patologías denunciadas fueron verificadas por el peritaje médico y reconocidas por el a quo, pese a concluir que no poseían carácter profesional, lo que constituye motivo a considerar para que las costas sean por su orden, ya que el actor pudo creerse con derecho a litigar. Por tal motivo, en el fallo se resolvió que corresponde anular el pronunciamiento en este aspecto (artículo 105, CPT) e imponer las costas por el orden causado.

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