lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Cuándo el tercero embargado puede pedir el levantamiento

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La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial estableció cuándo el tercero perjudicado por un embargo puede pedir su levantamiento sin promover tercería. Como respuesta al planteo de la parte actora en los autos “Emarsu SA c/ Sveto SA s/ Ejecutivo”, en los que apeló la resolución que hizo lugar al levantamiento del embargo solicitado por G. E. P.
El caso se inició con una ejecución contra la demandada, habiéndose dictado sentencia de trance y remate, la cual fue notificada bajo responsabilidad de la parte actora.
Los magistrados Alejandra Tevez y Rafael Francisco Barreiro señalaron que -conforme el artículo 104 del Código Procesal -“el tercero perjudicado por un embargo podrá pedir su levantamiento sin promover tercería, acompañando el título de dominio y ofreciendo información sumaria sobre su posesión, según la naturaleza de los bienes”.
Con base en ello, los jueces consideraron que “la admisión del pedido se halla supeditado a la circunstancia que se acredite en forma efectiva, fehaciente y inequívocamente y en la primera presentación, la propiedad de los bienes cuya titularidad predica”, dado que “se trata de una vía excepcional, a la que sólo puede accederse cuando la prueba inicialmente aportada sea suficiente para probar el derecho que se alega”.

En la resolución, el tribunal ponderó que “fueron embargados en autos: dos aires acondicionados y un televisor en el domicilio de residencia del tercero, lo cual se tiene por acreditado, pese al desconocimiento genérico efectuado por la actora, con las copias del DNI acompañadas”, mientras que “el Sr. P. no adjuntó las facturas de compra ni información sumaria alguna”.
El fallo concluyó que “no existe ningún fundamento para decidir como pretende la demandante en función de lo normado por el CCyCN: 1895, 1916 y 1919”, los magistrados resaltaron que “la diligencia de embargo se llevó a cabo en el domicilio real del presentante y, tratándose de bienes muebles no registrables el Sr. P. ejerce el corpus posesorio, gozando de la presunción de buena fe y de existencia de animus rem sibi habendi y, como consecuencia, de ser considerado titular de dominio”.
Finalmente, la Sala juzgó que “la medida cautelar de embargo trabada en autos afectó bienes cuya titularidad corresponde a un tercero, resultando indiferente que los integrantes de Sveto SA se domicilien en el mismo lugar que el Sr. P.”, confirmando así lo resuelto por el juez de grado.

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