La Justicia Comercial condenó a CTI a indemnizar el daño moral que le generó a un cliente la interrupción del servicio. La Sala F de la Cámara porteña le ordenó a la empresa a abonarle más de cinco mil pesos al demandante, quien adujo que su celular era una “herramienta indispensable” para su trabajo y para su práctica deportiva, ya que vuela en aladelta, aseverando que quedar incomunicado le generó malestar psíquico y angustia; sobre todo, por tener que “peregrinar” en las oficinas de CTI. En primera instancia su pedido fue rechazado, pero la Cámara valoró que la firma incurrió en un incumplimiento que generó perjuicios, enfatizando que el plazo durante el cual la línea estuvo cortada era indiferente, ya que “las urgencias no pueden planearse”.