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CSJN pensiona a suboficial que estuvo en el continente durante Malvinas

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) reconoció el derecho a una pensión como ex combatiente de Malvinas a un suboficial que se desempeñó en el continente durante el conflicto.

“Corresponde declarar que tanto el requerimiento de la ‘situación geográfica’ como la exigencia de haber ‘entrado efectivamente en combate’ conducen a declarar la inconstitucionalidad del artículo 1de la ley 24.892, por vulnerar la garantía prevista en el artículo 16 de la Constitución Nacional y, por ende, la nulidad de la resolución 777/04 del Ministerio de Defensa que denegó el reclamo del actor”, estableció el Alto Cuerpo.

La Corte valoró que el condicionamiento geográfico era “caprichoso e irrazonable” a la luz de las circunstancias de hecho, precisando que el actor, luego de producido el hundimiento del Crucero General Belgrano, fue movilizado a cumplir funciones en la Base Aeronaval de Río Grande, en Tierra del Fuego, para lo cual fue transportado en una aeronave de la Armada Argentina cargada con munición de guerra y prestó servicios en la torre de control aéreo, controlando los aviones que iban a atacar a la flota inglesa a través de radares y equipos de comunicaciones, quedando expuesto a posibles agresiones o desembarcos enemigos en la zona.

“Es un hecho público y notorio -dada su proximidad con el frente de guerra- que de la Base de Río Grande partieron misiones aéreas de ataque dirigidas al TOM, con el consiguiente riesgo cierto de hostilidades y represalias por el enemigo”, enfatizó, precisando que éste no sólo disponía de aeronaves, buques y artefactos de bombardeo aptos para llegar allí sino que, además -como lo evidenció el hundimiento del Belgrano- estaba poco dispuesto a respetar las limitaciones de carácter geográfico si ello ponía en riesgo la eficacia de una operación. “En tal escenario, las actividades desplegadas por el actor desde el continente no se distinguen de las desarrolladas por quienes combatieron de manera efectiva, en los términos de la ley aplicable”, concluyó la Corte.

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