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Croquis policial del accidente definió culpa de motociclista

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Tras considerar dirimente el croquis policial en el que se ubicó la rueda trasera de la motocicleta embistente en la finalización de la senda peatonal, la Cámara 2ª Civil, Comercial, Familia y Contencioso-Administrativa de Río Cuarto ratificó la condena a un motociclista que atropelló a un peatón, recordando que “lo determinante en este asunto es que el peatón esté cruzando o por cruzar en una zona muy próxima a la senda peatonal marcada o de la línea imaginaria de prolongación de la vereda correspondiente en caso de que no lo esté, como zona reservada para dar prioridad de paso por parte de conductores de rodados a los peatones para atravesar la calzada”.
En primera instancia se dispuso el pago de 195 mil pesos de indemnización, lo cual fue apelado por los demandados Manuel y José Ignacio Liceaga y María Grande de Liceaga.
Sin embargo, la Cámara, integrada por Horacio Taddei -autor del voto-, Daniel Mola y José María Ordóñez, confirmó lo resuelto.

El Tribunal de Alzada consideró que el croquis policial “se presenta como trascendente y decisivo para derivar que el mentado Picco, al momento de ser atropellado por el motovehículo, no podía estar sino cruzando por dicha senda peatonal o en un sector muy cercano a ella, puesto que no otra cosa es susceptible deducir del mentado hecho concerniente a que la motocicleta, luego de la colisión contra la humanidad de Picco, esté posicionada inmediatamente después de tal senda, casi tocando su rueda trasera el marcado de la misma (no surge ni nadie invocó que tal rodado fuera movido y colocado en dicho lugar)”.

Jurisprudencia

Se citó jurisprudencia que decide que “debe tenerse por acreditada la responsabilidad del conductor del vehículo si se tiene en cuenta que el accidente se produjo en una esquina, o en sus inmediaciones, donde la marcha debe reducirse para facilitar sin riesgo el cruce de la calzada por los transeúntes”, a la vez que “cuando la zona de seguridad fijada para el cruce de la calzada los peatones no está señalada en forma bien visible mediante rayas alternadas, no puede exigirse a aquellos que no se aparten lo más mínimo de ella, siempre que se encuentren manifiestamente en sus inmediaciones”.
“De todos modos, por si pudiera supuestamente llegar a reputarse que existiría una situación de duda acerca de si el cruce de Picco fue o no en una zona muy próxima a la senda de seguridad, ante la contradicción presentada entre el grupo de testigos de una y otra parte, no cabría sino concluir sobre la carencia en la causa elementos suficientemente idóneos como para tener por comprobado que no lo fue, como le tocaba fehacientemente hacerlo a los demandados, en pos de desvirtuar la presunción” de su responsabilidad objetiva, apreció el fallo.

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