La Cámara 2ª en lo Civil, Comercial y Contencioso-administrativo de la ciudad de Río Cuarto admitió la apelación de los demandados (herederos del causante), que en el marco de una acción de reclamación de estado de hijos extramatrimoniales post mortem fueron condenados en costas. Se había decidido así al admitirse la filiación con fundamento en el principio del vencimiento objetivo.
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