En la decisión se revaloró la imposición de los gastos causídicos al demostrarse razones fundadas que dieron motivos al trabajador accionante para litigar del modo en que lo hizo
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba revocó una sentencia de la Cámara a quo, que había impuesto las costas a la parte actora por el rechazo de su demanda laboral y ordenó que las mi smas sean soportadas por el orden causado.
El tribunal adoptó esa decisión al advertir que el accionante tuvo razones valederas para dirigir su acción en contra de la codemandada que, a la postre resultó excluída de la condena laboral por falta de registro.
Emiliano Sales Bulacio denunció que la imposición de costas por el rechazo de su pretensión, respecto de la codemandada Gabriela Virginia Cordero, vulneró el principio lógico de razón suficiente, ya que el a quo relegó constancias obrantes en la causa y que era importantes para su eximición.
De igual modo, afirmó que Cordero no negó su carácter de conviviente del codemandado Torres, admitiendo el juzgador que se valieron de una defensa común -falta de acción- cuya diferencia radicó tan sólo en que fue condenado el “ostensible empleador”, porque, entre otros aspectos, era el librador de los cheques involucrados en la causa.
En esa dirección Sales Bulacio sostuvo que correspondía indagar, si su parte estaba en condiciones de develar si eran ambos o uno de ellos los empleadores, situación dificultosa por la marginalidad laboral, expresando que lo decidido por el a quo “premia a quienes se valieron de la clandestinidad”.
El demandante añadió que la coaccionada no negó conocerlo, sino que sólo negó el vínculo, sin atribuir al codemandado la propiedad del establecimiento y resultando desvinculada de la contienda por el mero hecho de que su compañero reconociera su contratación.
Finalmente, el trabajador agregó que las confesionales fictas confirmaban lo denunciado en la demanda y que aun cuando no se pueda derivar de ellas la relación laboral, no es impedimento para analizar otros aspectos, entre los que se destaca el hecho que demandado y codemandada trabajaban conjuntamente.
Facultad
En ese marco, el Alto Cuerpo integrado por Luis Enrique Rubio, Luís Eugenio Angulo Martín y Mercedes Blanc de Arabel señaló que es facultad propia del juez de mérito la distribución de las costas y por ello, en principio, la decisión en dicho aspecto escapa al control del recurso extraordinario.
Sin embargo, el fallo observó que cuando la materia involucra derechos inherentes a la defensa en juicio y, específicamente, de un trabajador, se vuelve ineludible la intervención excepcional del TSJ.
En tal sentido, se resaltó que el a quo reparó en que ninguno de los testigos mencionó que la codemandada estuviera en el establecimiento y que de sus dichos surgía que el accionante conocía a su patrono, advirtiendose que tales aspectos, en la integralidad de la causa, “carecen de importancia dirimente, ya que excluyen la ponderación de particularidades que reflejan un contexto en el que Sales Bulacio pudo creer que le asistía derecho para reclamar”.
En esa dirección, el Alto Cuerpo resaltó que luce decisiva la situación de clandestinidad en que se desenvolvió el vínculo, escenario en el que -se sabe-, no resulta razonable exigir al dependiente precisiones sobre la figura del dador de trabajo.
Además, se subrayó que no fue controvertida la unión de convivencia entre los accionados, quienes, finalmente opusieron defensas que se valieron de argumentos afines y concordantes.
En las condiciones individualizadas, el TSJ resolvió que correspondía en este aspecto anular el pronunciamiento e imponer las costas por el orden causado.