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Costas por el orden causado al existir razones para plantear una acción luego rechazada

VOCALES. Luis Eugenio Angulo -autor del voto-, Luis Enrique Rubio y Mercedes Blanc de Arabel intervinieron en la dilucidación del caso.
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En la decisión se revaloró la imposición de los gastos causídicos al demostrarse razones fundadas que dieron motivos al trabajador accionante para litigar del modo en que lo hizo

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba revocó una sentencia de la Cámara a quo, que había impuesto las costas a la parte actora por el rechazo de su demanda laboral y ordenó que las mi smas sean soportadas por el orden causado.
El tribunal adoptó esa decisión al advertir que el accionante tuvo razones valederas para dirigir su acción en contra de la codemandada que, a la postre resultó excluída de la condena laboral por falta de registro.
Emiliano Sales Bulacio denunció que la imposición de costas por el rechazo de su pretensión, respecto de la codemandada Gabriela Virginia Cordero, vulneró el principio lógico de razón suficiente, ya que el a quo relegó constancias obrantes en la causa y que era importantes para su eximición.

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