La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de grado, que le impuso a un abogado el pago de las costas al haberse rechazado su petición de que se decretara la inhibición general de bienes de los obligados a hacer frente de sus honorarios oportunamente regulados.
El apelante alegó causales de apartamiento del principio objetivo de la derrota, pero los jueces Ignacio Rodríguez Varela y Julio Marcelo Lucini confirmaron la resolución que impuso costas, recordando que el artículo 530 del código procesal de la nación establece que “toda resolución que ponga término a la causa o a un incidente deberá resolver sobre el pago de las costas procesales”.
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