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Costas a concesionaria que dilató transferencia de auto

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En una demanda donde la accionante reclamó al concesionario se transfiera a su nombre el automóvil adquirido y se aseguró que el “Formulario 08” ya se había suscripto, el juez Manuel José Maciel (47ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba), pese al allanamiento de la demandada, le impuso las costas al tener en cuenta que no negó expresamente que dicho formulario se encontraba firmado y que guardó silencio frente al emplazamiento por carta documento cursado con anterioridad al juicio, con lo cual -se estableció- “no ha sido la accionante la culpable del reclamo”.

En “Boyd, Alejandra Lucía c/ Auto Haus SA”, la accionada se allanó a la demanda solicitando las costas por el orden causado “al no haber sido culpable de la reclamación por cuanto la accionante no ha suscripto la documentación necesaria para realizar la transferencia”.
Sin embargo, el magistrado desestimó el pedido de eximición de costas y las impuso a Auto Haus, señalando que “el allanamiento incondicional resulta contradictorio con el pedido, toda vez que en la demanda la accionante afirmó específicamente que había suscripto el formulario 08” y “ello no fue negado por la demandada, quien sólo refiere que no se ha cumplido con la firma de la documentación necesaria, sin ninguna referencia concreta respecto a qué documentación se refiere, centrando la discusión en torno a las costas cuando, tal como lo plantea, el punto hubiera dado lugar a la exceptio non adimpleti contractus”.

“Además de lo expuesto, también resulta indicativo que no haya negado la intimación cursada por carta documento de fojas 26 y que frente a ella no se haya opuesto si es que era cierto que era la parte actora la que le imposibilitaba cumplir con su obligación, por lo cual ello también hace aplicable el artículo 919 del Código Civil en cuanto al reconocimiento tácito de su obligación”, indicó el fallo.

A la vez, se agregó que “por otro lado, los usos y costumbres comerciales resultan por demás conocidos en lo que hace a este tipo de operaciones en donde, quien entrega un automóvil en parte de pago, firma usualmente un formulario 08 en blanco y que la concesionaria, por una cuestión de conveniencia económica, no llena a su nombre sino al de quien compra el automóvil, no obstante la normativa que exige a la concesionaria inscribir primero a su nombre la compra de todo vehículo usado, no constando tampoco que el automóvil haya sido desguasado ni ningún otro motivo por el cual pueda presumirse que el rodado no existe a la fecha en poder de la demandada o de un tercero como para justificar de algún modo no haber efectuado la gestión, lo que de todos modos, aun de ser así, debió ponerse en conocimiento del actor en función de la responsabilidad civil que le cabe”.

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