jueves 9, enero 2025
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Comercio y Justicia 85 años

Corte sanjuanina estableció características para intereses en causa laborales

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La Corte de Justicia de San Juan, a través de la Sala Segunda, resolvió un Recurso Extraordinario Provincial (REP) en el marco de una controversia entre R.E.B. y Prevención ART SA, relativa a la correcta liquidación de intereses en un pago parcial realizado por la demandada. El fallo, firmado por los jueces Adriana Verónica García Nieto, Daniel Gustavo Olivares Yapur y Marcelo Jorge Lima, revocó parcialmente lo decidido en instancias previas y estableció directrices para una nueva liquidación, reconociendo los derechos del actor bajo el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC).
La disputa surgió porque Prevención efectuó un depósito judicial el 13 de octubre de 2022 que no incluía los intereses moratorios devengados desde la liquidación aprobada el 27 de mayo de 2022. La parte actora sostuvo que este depósito fue incompleto, generando perjuicio económico debido al contexto inflacionario. Según el recurrente, el pago no cumplía con los requisitos de integralidad previstos en los artículos 869 y 870 del CCyC, que disponen que el acreedor no está obligado a aceptar pagos parciales a menos que exista una disposición legal o contractual en contrario.
El tribunal de alzada reconoció que el pago realizado el 13 de octubre de 2022 era parcial y que, en materia laboral, los intereses deben computarse automáticamente hasta el cumplimiento efectivo de la deuda. Sin embargo, limitó el cálculo de intereses hasta esa fecha, argumentando que nada impedía al actor retirar los fondos depositados y continuar con el reclamo por la diferencia.
B. cuestionó esta decisión, enfatizando que aceptar un pago parcial es una facultad, no una obligación, y que su negativa a retirar el monto depositado no podía ser interpretada como una renuncia a sus derechos.
La Corte sanjuanina analizó los fundamentos presentados y concluyó que el razonamiento del tribunal inferior era contrario a lo estipulado por el CCyC. Citando precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, destacó que los intereses moratorios deben computarse hasta la cancelación íntegra del crédito, y que un depósito parcial no extingue la obligación si no incluye todos los rubros adeudados, incluyendo los intereses. Además, consideró que imponer al acreedor la obligación de aceptar pagos parciales contradice el principio de autonomía establecido en el artículo 869 del CCC.

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