viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Corte de Santa Cruz dio la razón a esa Provincia sobre expropiación de tierras

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En autos “Provincia de Santa Cruz c/ G. P. y/u Otros s/ Expropiación”, en los que se discutió sobre una expropiación de tierras de una habitante de esa provincia, el juez de primera instancia “había rechazado la solicitud de la demandada de levantamiento de la medida cautelar de posesión de superficie a expropiar; difirió las cuestiones planteadas en relación al monto indemnizatorio y a la determinación de la superficie a expropiar para la sentencia definitiva; y rechazó el planteo de inconstitucionalidad de las Leyes Provinciales Nros. 21, 3320 y 3389”, decisión confirmada en cámara.

Ante ello, la Provincia interpuso recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia alegando que, al rechazarse su planteo de inconstitucionalidad, ello implicaba un prejuzgamiento sobre su defensa porque anticipa el pronunciamiento y la obliga a litigar en un proceso donde ya se han pronunciado cuando la misma cuestionó la utilidad pública de la expropiación como defensa de fondo.

Finalmente, el Alto Cuerpo resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de casación y declarar la nulidad parcial de las resoluciones donde se decide sobre la validez constitucional de las leyes de mención.

Los integrantes del TSJ entendieron que el planteo contra el levantamiento cautelar no iba a prosperar por no demostrar la arbitrariedad ni ser de difícil reparación ulterior, siendo además provisorio, no definitivo, el pronunciamiento por su naturaleza, pero sí tendrían acogida las cuestiones de fondo que fueran resueltas en dicho pronunciamiento cuando debió reservarse para la sentencia definitiva.

Así, cuando el juez de grado se pronunció sobre la constitucionalidad de las leyes, incurrió en un supuesto de prejuzgamiento porque no le fue solicitado ese pronunciamiento en tal escrito, “donde sí fue articulada la inconstitucionalidad de las citadas leyes fue en la contestación de la demanda, como defensa de fondo por lo que el momento procesal oportuno para decidir sobre tal cuestión era al dictarse la sentencia definitiva”.

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