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Corte de Salta ratificó antigüedad de un trabajador de farmacia

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La Corte de Justicia de Salta rechazó el recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que había dado la razón al trabajador en una demanda en la que se discutió la fecha real de ingreso.

El empleador, propietario de una farmacia, argumentaba una fecha de ingreso distinta a la sostenida por el empleado, quien presentó como prueba documentación que probaba su presencia en los actos previos a la apertura del local.

En la causa “R., D. E. VS. A. SRL – Recurso de Inconstitucionalidad ” (Expte. Nº CJS 40.635/20), la Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo hizo lugar al recurso del empleado ampliando la condena impuesta en la primera instancia, considerando, en lo esencial, la real fecha de ingreso del trabajador.

El tribunal resolvió en tal sentido al tener por acreditado la actividad del actor en gestiones de interés de la demandada y su presencia en el local antes de su habilitación, por lo que los jueces sostuvieron que la accionada debía probar que el demandante no cumplía prestaciones como dependiente.

Con base en esas constancias, los camaristas concluyeron que el período de tres meses de prueba previsto en el artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo «resultó excedido», por lo que condenó a la empleadora a pagar la indemnización prevista por el artículo 245, juntamente con las multas establecidas en los artículos 1 y 2 de la Ley 25323, más las costas en ambas instancias.

Llegado el caso al Alto Cuerpo salteño sus integrantes advirtieron que «la recurrente atribuye arbitrariedad al fallo de la Cámara sin lograr demostrar de qué modo se vulneran los derechos constitucionales que invoca, ya que los fundamentos de la sentencia cuestionada evidencian una decisión con bases suficientes, con sustento en las constancias de la causa».

Argumentos

Los supremos Guillermo Alberto Catalano, Ernesto Samsón, Sergio Fabián Vittar, Sandra Bonari, Teresa Ovejero Cornejo, Pablo López Viñals, Horacio José Aguilar, María Alejandra Gauffin y Adriana Rodríguez Faraldo sostuvieron que los argumentos de la impugnante revelan una “mera discrepancia con lo resuelto, sea en la valoración, interpretación o conclusión” de la sentencia de Cámara y que estas cuestiones “atañen únicamente a los jueces de la causa, y resultan ajenas a la instancia extraordinaria”.

En definitiva, los magistrados concluyeron: «La Cámara ha resuelto la cuestión con fundamentos suficientes y conforme a una congruente valoración de los hechos y del derecho aplicable, al considerar demostrada la presencia del actor en tareas preparatorias realizadas en el local donde luego se habilitó la farmacia, y la existencia de relación de empleo a partir de la nota suscripta por éste. De allí entonces, el planteo de la recurrente debe rechazarse».

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