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Corte bonaerense rechazó queja contra sistema electrónico

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En votación dividida, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires (SCJPBA) desestimó una queja contra la decisión que declaró extemporánea la presentación de un recurso en que se cuestionaba el sistema de presentaciones electrónicas. 

En autos “Lencinas, Ramón Gerardo c/ Calorex SA y otros s/despido, la causa llegó a la SCJPBA luego de que el recurso de inaplicabilidad de la ley presentado por la actora fue rechazado por extemporáneo. La demandante sostuvo que ingresó electrónicamente el escrito recursivo el 14 de febrero de 2019, fecha en que corría el plazo de gracia del artículo 124 del Código Procesal Civil bonaerense, efectivizándolo un minuto y 17 segundos más tarde del prescripto, achacando la demora a la supuesta ralentización del sistema receptor.

Ante ello, la SCJPBA pidió un detalle técnico al Jefe del Área de Seguridad y Auditoría, el que mostró que durante la jornada mencionada el sistema de notificaciones y presentaciones electrónicas funcionó normalmente. 

En el detalle, el escrito del demandante aparece con el número de trámite ID 217201538 y creado el 14-02-2019 a la hora 12:01:17.450, quedando con el estado «pendiente». Luego, a las «12:08:28.567» del mismo día, por número de trámite 217208432, esa presentación se tuvo como «recibida» en aquel momento, es decir, a las 12:01:17.450.

La mayoría del Máximo Tribunal provincial, integrada por Eduardo de Lázzari, Hilda Kogan, Eduardo Pettigiani y Sergio Torres señaló: «Con sólo advertir la fecha del citado fallo se nos revela que el mismo no se refiere a esta novedosa, más económica y más precisa forma de entregar los escritos judiciales que es la presentación electrónica, la que fuera regulada en el Acuerdo 3.886/18».

«El proceso de modernización del servicio de justicia que se viene implementando, en tránsito a la progresiva digitalización de los expedientes judiciales, se ha previsto que los escritos judiciales puedan ingresarse electrónicamente en cualquier momento, incluso en tiempo inhábil o fuera del horario judicial o de despacho», explicaron los jueces.

En ese orden, la SCJPBA criticó la conveniencia de mantener el plazo de gracia, conocido como las «cuatro primeras», explicando que «fue concebido para resolver el problema de los plazos para la presentación de los escritos que vencían determinado día (es decir, a la medianoche de ese día conforme la antigua regla de los arts. 24 y 27 del código velezano, o la hora veinticuatro, según el art. 6 del Código Civil y Comercial), cuando ya los juzgados estaban cerrados».

Para la mayoría ello «provocó la corruptela de considerar que el plazo se extendía por unas cuantas horas más, cuando en realidad se debía considerar que el plazo se hallaba vencido a la medianoche anterior y su vencimiento se había indultado por unas horas».

«En el caso de autos, por ejemplo, se nos dice que la presentación se hizo a poco más de un minuto de fenecido el plazo, y no es así: la entrega del escrito fue a varias horas de vencido el real plazo, y superada además la prórroga concedida legalmente», se resumió.

Los juristas remarcaron que la digitalización permitió salvar el obstáculo que esos tiempos muertos representaban para el pleno respecto de los plazos legales y lo que en este caso quedó demostrado es «la improcedencia de extender aquella solución a una situación totalmente diferente».

Además, «no se ha aportado prueba de que, al momento de presentarse el recurso, ocurriera una ralentización del sistema o que el mismo sufriera inestabilidades o inconsistencias que impidieran su utilización».

Disidencia

El juez Luis Genoud votó en disidencia, propiciando la admisión de la queja, al entender que la cuestión «demanda un análisis integral de la situación planteada que contemple otros aspectos y dificultades, además de los propios del portal de la Suprema Corte, como es, por ejemplo, la estabilidad y calidad de la conexión con que cuentan los usuarios del sistema, proporcionada por sus proveedores de internet».

«No puede analizarse la interposición del recurso un minuto y 17 segundos después de vencido el plazo de gracia sin atender el contexto de creciente digitalización y las impredecibles vicisitudes que genera», subrayó el ministro.

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