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Corresponde aumento de cuota por el ingreso del niño a la escuela primaria

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A pesar de que en la causa se acreditó que el nene premanece la mitad del mes con cada padre, un tribunal mendocino tuvo en cuenta que con parte de los $1.625 que tendrá que abonar el progenitor, la madre pagará la escuela privada del hijo.

“La jurisprudencia, de manera uniforme, sostiene que, sin necesidad de producir prueba concreta al respecto, puede solicitarse un incremento de la cuota fijada para el hijo menor en razón de su mayor edad respecto de la que tenía al fijarse o convenirse la cuota originaria”.
Bajo esa premisa, la Cámara de Familia de Mendoza -integrada por los vocales Carla Zanichelli, Estela Politino y Germán Ferrer- rechazó la apelación presentada por el obligado por alimentos y confirmó la sentencia recurrida, en cuanto fijó como nueva prestación a su cargo y a favor del pequeño de seis años el 25% de su ingreso; es decir, $ 1.625.

Proceso
La Alzada precisó que el aumento debe acordarse en base a argumentos razonables, advirtiendo que la infancia es un proceso evolutivo hacia la madurez y que mientras se desarrolla, no sólo se incrementan las necesidades y requerimientos de los hijos, conforme a la edad por la que transitan, sino que del mismo modo se acrecientan la responsabilidades parentales en orden a atender dichas necesidades y requerimientos.
A su turno, el impugnante sostuvo que el si bien su hijo vive con la madre, pasa la mitad de los días del mes con él, opinando que el  porcentaje de la cuota fijada era excesivo y mayor al que la jurisprudencia establece (20% del sueldo).
Por su parte, la Cámara recordó que resulta procedente el pedido de modificación de la prestación ya fijada por sentencia o convenio cuando ha existido posteriormente una variación en los presupuestos de hecho que se tuvieron en cuenta para establecerla, sea porque se modificaron las posibilidades económicas del alimentante o las necesidades del alimentista o si sobrevino una causa legal de cese de la obligación.

Argumentos
Sobre el caso, estimó que el recurrente no invocó argumentos sólidos que lograran conmover el criterio sustentado por el juez de grado, ya que, no obstante su queja respecto al quantum, no probó que resultara irrazonable o desproporcionada, como sostuvo al fundamentar su planteo.
En primer lugar, precisó que no acreditó carecer de posibilidades sino que, por el contrario, manifestó ganar $ 6.500 mensuales, por lo que valoró que el 25% de ese monto -que irrogaría la suma de $ 1.625- era justo y equitativo,  teniendo en cuenta que el nene tiene seis años y que concurre a una escuela privada.

“También cabe considerar la mayor edad del niño y con ello el aumento de sus necesidades, dado que desde la celebración del convenio que fuera homologado transcurrieron tres años y, con ello, el tránsito a la escuela primaria, lo que de por sí implica mayores necesidades”, enfatizó.
Por último, sobre el agravio atinente a que aquél permanece la mitad del tiempo con cada progenitor, el tribunal indicó que resultaba improcedente, puesto que la cuota alimentaria está destinada a cubrir ciertos rubros que son fijos y permanentes y que el padre que tiene la guarda debe afrontar igualmente aunque el hijo esté con el otro, como por ejemplo cuota del colegio.

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