La Cámara ratificó que el artículo de la normativa invocado por el reclamante no se aplica en las provincias que no han adecuado sus respectivas legislaciones en materia tributaria
La Cámara en lo Civil y Comercial de 6ª Nominación confirmó lo resuelto por el juez de primera instancia y ordenó que se abonen los gastos correspondientes a tasa de Justicia y Colegio de Abogados, previamente a darle tramite a una demanda fundada en la Ley de Defensa del Consumidor (LDC).
Al convalidar los argumentos del magistrado inferior, recordó que en Córdoba hay herramientas pertinentes para garantizar el acceso a la Justicia a quienes no pueden afrontar con estos emolumentos.
A su turno, el a quo resaltó que el establecimiento de la tasa de Justicia y de los aportes jubilatorios constituye una facultad no delegada al Gobierno nacional, conforme lo prescribe el artículo 121 de la Constitución Nacional.
Así, recordó que el artículo 53 de la LDC, al avanzar sobre cuestiones no delegadas a la Nación, necesita de un paso legislativo provincial que lo avale.
Además, precisó que en el ordenamiento local existen instrumentos procesales suficientes para garantizar el acceso a la Justicia, tales como el beneficio de litigar sin gastos, mediante el cual debe vehiculizarse la normativa cuya aplicación peticionó el actor.
Por su parte, la Alzada indicó que el razonamiento de su colega de la instancia previa fue acertado y que correspondía exigirle al reclamante que abonara los aportes correspondientes.
Instrumentos
Asimismo, el tribunal sostuvo que, sin desconocer lo normado por la LDC en su artículo 53 -esto es, que las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad en razón de un derecho o interés individual gozarán del beneficio de Justicia gratuita- y sin necesidad de ingresar al debate doctrinario y jurisprudencial referido al alcance de la regla, en la provincia de Córdoba existen instrumentos suficientes a fin de garantizar el acceso a la Justicia sin que se deban afrontar costos por ello. Entre aquellos, citó la asistencia jurídica gratuita, el beneficio de litigar sin gastos y exenciones del código tributario.
“El acceso a la Justicia no puede verse limitado por cuestiones económicas, sin riesgo de ver frustrada la garantía de todos los restantes derechos”, resaltó; ello así, teniendo en consideración que se trata de consumidores -unánimemente reconocidos como la parte débil de la relación-, por lo que la sana crítica racional que debe guiar las resoluciones de los magistrados debe llevar a valorar esas instituciones en base a criterios “flexibles y sin perder de vista el principio ‘in dubio pro consumidor’, a fin de articular correctamente los valores constitucionales en juego”, plasmó la Alzada al rechazar la apelación intentada.