domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Córdoba ya tiene su ley de restitución de menores

La jueza Graciela Tagle de Ferreyra, una de las coordinadoras de la capacitacion.
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Permitirá brindar celeridad a los procesos judiciales. Los magistrados deberán resolver estos casos en un plazo no superior a seis semanas

Por unanimidad, la Legislatura Unicameral cordobesa aprobó ayer un proyecto de ley de procedimiento para la aplicación de los convenios sobre restitución internacional de niños, niñas y adolescentes.
La iniciativa hacía tres años que había sido ingresada a la Unicameral por la jueza de enlace y miembro de la Red Internacional de Jueces de La Haya, Graciela Tagle de Ferreyra, pero no lograba ser tratada ni siquiera en comisión. Finalmente, el oficialismo se hizo eco del proyecto de ley, que recibió ayer el apoyo de todos los bloques en lo que fue la anteúltima sesión del año.
La normativa se transforma en la primera en el país. Su importancia radica en que los procesos de restitución de menores son muy frecuentes. Se calcula que se registra un centenar de causas por sustracción de menores, según datos suministrados por la Cancillería argentina.
La normativa permitirá darles celeridad a los procesos. Su texto prevé que los jueces deben recurrir a procedimientos “de urgencia” para tramitar estos casos, con un plazo máximo de seis semanas para dictar resolución. Actualmente, la laguna normativa y el desconocimiento de muchos operadores judiciales hace que las resoluciones se demoren, lo que afecta seriamente a los menores objetos de litigio. La mora no es menor: el promedio de resolución de estas causas es de cinco años.
El texto aprobado contiene 20 artículos, que incluyen varias novedades; entre ellas, la obligación de escuchar la opinión de los niños durante el proceso y la determinación en detalle de cada paso procesal que debe darse en la respectiva instancia; esto último, con el fin de reducir la duración de los trámites para la restitución.
El procedimiento debe garantizar celeridad, inmediación, oficiosidad, economía procesal, restricción del marco probatorio y limitación recursiva en procura de salvaguardar los derechos de los niños, niñas y adolescentes y evitar en ellos daños emocionales, que en muchas ocasiones pueden ser irreversibles.

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