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Copias digitales: procede el desglose de la presentación si no se cumplen los requisitos dispuestos por la Corte

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La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que procede ordenar el desglose de la presentación ante la subsistencia de la falta de cumplimiento de la Acordada 3/15 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la carga de copias digitales
En “C. C. A. c/ C. V. A. y otros s/ Fijación y/o cobro de valor locativo”, la codemandada M. S. R. apeló la resolución de grado que dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado y ordenó el desglose de la presentación efectuada.
Los jueces Juan Carlos Guillermo Dupuis, Fernando Martín Racimo y José Luis Galmarini explicaron que “el art. 120 del Código Procesal establece que de todo escrito de que deba darse traslado y de sus contestaciones, de los que tengan por objeto ofrecer prueba, promover incidentes o constituir nuevo domicilio y de los documentos con ellos agregados, deberán acompañarse tantas copias firmadas como partes intervengan”.
Los magistrados señalaron que el segundo párrafo de la norma citada establece que “se tendrá por no presentado el escrito o el documento según el caso, y se devolverá al presentante sin más trámite ni recurso, salvo la petición ante el juez que autoriza el artículo 38, si dentro de los dos días siguientes a los de la notificación, por ministerio de la ley, de la providencia que exige el cumplimiento del requisito establecido en el párrafo anterior, no fuere suplida la omisión…”, tal como lo prevé la Acordada 3/15 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la carga de copias digitales.
El fallo destacó que “cuando el requerimiento de adjuntar copias no fue dispuesto de inmediato tras la presentación del escrito incompleto, no resulta aplicable el régimen de notificación ministerio legis que prevé el artículo 120, debiendo notificarse por cédula (arg. art. 135, inciso 6°, del Código procesal) o cuando ante la discordancia entre los actos existentes en el expediente soporte papel y las constancias del sistema informático de gestión o inconvenientes técnicos que impidieron cumplir con la intimación”.

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