viernes 19, abril 2024
El tiempo - Tutiempo.net
viernes 19, abril 2024

Cooperativa no responde por robo en una cochera

ESCUCHAR

Tras determinar que, en el caso, “las cocheras destinadas al guardado de vehículos eran de propiedad privada de cada uno de los adquirentes”, la jueza Viviana Yacir (20ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) rechazó la demanda planteada por una compañía de seguros que debió cubrir el robo de un automóvil en el estacionamiento de un complejo habitacional construido por una cooperativa de viviendas y destacó que no se probó que “exista un vínculo contractual de garaje, depósito o de algún otro tipo, que imponga un deber de seguridad o custodia que genere la obligación de responder frente al daño acaecido” por parte de la accionada.
En 2002, luego que el vehículo fue sustraído del complejo de Pueyrredón Nº 600/700, de la cochera asignada al adjudicatario de una de las viviendas, la compañía de seguros cubrió el siniestro y se subrogó en los derechos del asegurado, reclamando a la cooperativa el valor abonado.

La magistrado interpretó que “no le era exigible” al demandado el “deber de guarda o custodia del automóvil siniestrado”, ya que “se ha acreditado (…) que la cochera donde se encontraba guardado el vehículo”, era propiedad de los asegurados.
Se expuso que “si bien es cierto que la titular dominial del inmueble donde se levantan las torres edificadas es la cooperativa, tal como lo reconoce la propia demandada, lo cierto es que las unidades construidas fueron objeto de venta a los adjudicatarios mediante sendos boletos privados” y “de tal manera, queda claro que en el predio del complejo habitacional Coppar no había un sector destinado a ‘playa de estacionamiento’, sino que las cocheras destinadas al guardado de vehículos eran de propiedad privada de cada uno de los adquirentes, quienes no abonaban precio alguno por su uso, ni mensual, ni diario, ni por hora”.

Se agregó que “el hecho de que se haya reconocido que en las instalaciones del complejo existía un ‘guardia’ no cambia en nada el análisis por cuanto, conforme las declaraciones testimoniales vertidas en la causa, sólo se trataba de una persona que cumplía las funciones de ‘portero de edificio’ llevando la correspondencia a los departamentos y realizando durante el día las tareas demandadas por la Cooperativa o los adjudicatarios de las viviendas”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

Sin contenido disponible

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?