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Convocan a contadores para integrar listas de síndicos para juzgados concursales

ESCENARIO. El Tribunal Superior de Justicia cordobés admitió el planteo del trabajador contra la empresa.
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Las solicitudes de inscripción serán receptadas entre el 26 de abril y el 26 de mayo de 2021, inclusive, a través de la página web del Consejo Profesional de Ciencias Económicas

Mediante el Acuerdo Administrativo n.º 6, las Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 2ª y 9ª Nominación de la ciudad de Córdoba convocaron a inscripción a contadores interesados en integrar las listas de síndicos, en las categorías A y B, para ser utilizadas en los juzgados con competencia concursal de la Primera Circunscripción Judicial, conforme a los requisitos establecidos por el Reglamento Único aprobado por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), mediante Acuerdo Reglamentario n.º 958 y su modificatorio AR n.º 1270. Las solicitudes serán receptadas desde el 26 de abril y hasta el 26 de mayo de 2021, inclusive.

Para inscribirse, los interesados deberán ingresar a la página web del Consejo Profesional de Ciencias Económicas (CPCE), https://cpcecba.org.ar/autogestion/; colocar la clave correspondiente; completar la solicitud de inscripción y anexar los antecedentes, en formato PDF. Los postulantes también deberán suscribir una declaración jurada según la cual los datos consignados y la documentación son exactos y veraces. En tal sentido, deberán someterse a su posterior verificación y comprometerse a acompañar los documentos originales para su compulsa, en caso de que lo requiera por el CPCE.

Sólo se receptarán antecedentes académicos de los últimos ocho años contados desde la fecha de inicio del plazo de inscripción (art. 3, punto 3, AR n.º 958, serie A). También deberán adjuntar, en formato PDF, el comprobante pago de la Tasa de Justicia (Ley 10.725, art. 127). Asimismo, quienes se presenten asumen las responsabilidades civiles y penales a que pudieran dar lugar las transgresiones al régimen legal del concurso (art. 1716, del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 292 y ss., del Código Penal).

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