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Convalidan sanción disciplinaria aplicada a un escribano

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Se convalidó la aplicación de una sanción fijada por el Tribunal de Disciplina Notarial a un escribano, consistente en la suspensión por 60 días en el ejericicio profesional en virtud de haber omitido solicitar, en tiempo propio, prórroga de una inscripción provisoria y luego no dar cumplimiento al emplazamiento que se le efectuara.
El fallo apuntó que la decisión disciplinaria se ajustó a derecho, al ser dictada por la autoridad competente y resultar la pena proporcional a la falta cometida, conforme lo dispone la Ley Orgánica Notarial 6291.
En el caso, Álvaro Rafael Díaz en su defensa sostuvo que dicho acto no fue dictado por autoridad competente, atento que la resolución se dictó por uno de los miembros del tribunal, efectuando los restantes miembros una mera adhesión sin expresar sus motivos.

En ese contexto, la Cámara Contencioso-administrativa de 1ª Nominación (Pilar Suárez Ábalos de López -autora del voto-, Juan Carlos Cafferata y Ángel Antonio Gutiez), señaló que “el procedimiento dispuesto por la normativa aplicable ha sido absolutamente observado por la demandada, habiéndose ejercido la potestad disciplinaria conforme a derecho”. En tal sentido, se expuso que, de acuerdo con las previsiones del capítulo III de la ley mencionada, en el sumario se cumplieron las etapas establecidas legalmente y se respetó el derecho de defensa del sumariado. A ello se agregó que “la actuación inicial del Tribunal de Disciplina se ajustó a la normativa legal pertinente, habiendo procedido por denuncia”.

“Tampoco tolera examen alguno el argumento vinculado con la incompetencia de la autoridad que dictara el acto cuestionado, por encontrar el actor que la resolución partió de uno solo de los miembros del tribunal, habiendo adherido los restantes”, subrayó la Cámara y explicó que “la administración colegiada requiere pluralidad de miembros y ejercicio de la función administrativa con dictado de actos de la misma naturaleza por el pleno, a producirse por unanimidad o por mayoría, lo que también surge así del artículo 35 de la ley 6291”.
Por ello, se concluyó que “la sanción impuesta aparece razonable, si tenemos en cuenta que, disponiendo la norma aplicable un plazo máximo de suspensión de un (1) año, al actor se le impusieron sesenta (60) días de suspensión, lo que guarda absoluta proporción con los hechos constatados”.

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