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Convalidan renuncia de encargado de un edificio

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El fallo evaluó que la decisión del trabajador no fue influenciada por error, dolo, violencia, intimidación, simulación o fraude de quienes fueron sus empleadores

Por aplicación del artículo 240 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y del artículo 954 del Código Civil (CC), y no existiendo prueba alguna que demostrara que la voluntad de un encargado de un edificio, al momento de renunciar mediante la emisión de un telegrama, haya estado bajo los vicios del error, dolo, violencia, intimidación, simulación o fraude, la Sala 11ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba convalidó dicho acto y negó que le correspondiera derecho indemnizatorio alguno.

El conflicto fue iniciado por José Luis Molina, quien denunció que por padecer de diversas patologías los representantes del consorcio de propietarios del Edificio General Paz lo presionaron para que renunciara y le prometieron que ingresaría a trabajar nuevamente a sus órdenes.

No obstante dicha denuncia, el tribunal integrado por Eladia Garnero de Fazio advirtió que el actor no produjo en autos prueba alguna que mínimamente avalara la posición adoptada, destacando que tampoco lo hizo respecto a “los vicios denunciados por él”.

Despachos telegráficos
Considerando el artículo 240 de la LCT, que dispone que los despachos telegráficos serán expedidos por las oficinas de correo en forma gratuita, requiriéndose la presencia personal del remitente y la justificación de su idoneidad, la magistrada opinó que “el instrumento rescisorio no merece observación alguna, es decir, no surge del mismo (…) que se hayan violado las disposiciones del citado dispositivo legal ni tampoco las ha invocado el accionante”.

Sin pruebas
En concreto, la Sala afirmó que “no se probó que haya mediado error, dolo, violencia, intimidación, simulación o fraude (artículo 954, CC)”, subrayando que “si se pretende impugnar la validez de la renuncia, es necesario demostrar que la voluntad del trabajador ha estado sometida a algunos de estos vicios, lo que no ha acaecido en el caso que nos ocupa”.

En esa dirección, se destacó que “tampoco se ha demostrado que los estudios médicos realizados al actor tuvieran alguna incidencia en la extinción de la relación laboral, advirtiendo contradicción entre ambos informes pues el primero concluye ‘no apto para realizar las tareas propuestas’ (…) mientras que el segundo dictamina ‘Apto para tareas propuestas con patología’”.

Por ello se concluyó que no se acreditó “vicio alguno que nulifique el acto rescisorio dispuesto por el trabajador, por lo que le otorgo plena validez jurídica a la renuncia cursada por este último mediante telegrama”.

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